REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano ELMER MIGUEL VELDEZA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 08-01-1978, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de GLADIS VELDEZA, titular de la cédula de identidad (Indocumentado), residenciado en Carretera Vieja Petare Guarenas, Sector Manpote, Barrio Ciudad Bolivariana, casa 14, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. NORA ECHAVEZ, en su condición de Fiscal Cuarto en representación de la Fiscalia Veintiuno del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano ELMER MIGUEL VELDEZA, luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Región Policial N° 06, asimismo se desprende de las actas policiales que los hechos ocurridos son de fecha 19/02/2008, con la lectura de las actuaciones pone en conocimiento a las partes de los elementos de convicción y Solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinales 8° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Esta Defensa hace la reflexión de que los padres tenemos derechos de reprender a nuestros hijos cuando este fallando, al la manda a comprar se tardo mas de 30 minutos y cuando la busca ya estaba nervioso, es exagerada la solicitud de una medida de fianza, es un exabrupto separar una familia con esta medida, por ello solicito la medida de presentaciones.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido ha ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano ELMER MIGUEL VELDEZA, titular de la cédula de identidad (Indocumentado), por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Veintiuno del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA
Exp : 01C-02-1000-08