REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la acusación presentada en fecha 09-01-2004, por el Dr. ERNESTO FELIX EREBRIE ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: NIEVES DANNY JOSE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 472 y 460 ambos del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 29 de Enero de 2008, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 09 de Enero de 2004. Expuso los hechos ocurridos en fecha 08/11/200 y 03/08/2001, fundamentó la acusación funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda y a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Higuerote, respectivamente, mediante la cual deja constancia que en fecha 08/01/2000, los funcionarios Palencia José, Cayaspe Javier, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Mamporal y Espinoza Frankys, adscrito a la Policía Municipal de Eulalia Buroz, con sede en Mamporal, se encontraba en labores de patrullaje por la calle Comercio dse Mamporal, donde escucharon un fuerte ruido en una de las residencias procediendo a realizar inspección y avistando a un ciudadano con un objeto en la mano que salía en veloz carrera logrando posteriormente su captura e incautándole en su poder en la pretina del short que portaba un arma blanca (cuchillo), y un cuadro de bicicleta Rin 20, color plateado, marca Super Cicloman, serial XY6561, así como los hechos ocurridos en fecha 03/08/2001, funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Higuerote, recibieron la denuncia de la ciudadana Olga Espeanza Murillo, quien entre otras cosas expuso que denuncia a una persona de nombre Danny José Nieves, a quien apodan el “El come guayaba”, como la persona que utilizando un cuchillo la despojo de todas sus pertenencias, las cuales fueron un bolso con todos sus documentos personales y los de sus hijos, así como un teléfono celular, una Biblia y sus lentes…” por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 472 y 460 ambos del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad de los imputados los siguientes medios de pruebas:

1. Con el Acta Policial suscrita por los funcionarios Palencia José, Cayaspe Javier, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Mamporal y Espinoza Frankys, adscrito a la Policía Municipal de Eulalia Buroz, con sede en Mamporal, donde pueden ser localizados y quienes entre cosas expusieron: … “siendo aproximadamente las 02:00… me encontraba en labores de patrullaje… por la calle Comercio de Mamporal… donde escuchamos un fuerte ruido en una de las residencias motivo por el cual procedimos a realizar inspección… avistar a un ciudadano con un objeto en la mano que salía en veloz carrera… incautándole en la pretina del short… un arma blanca (cuchillo)… un cuadro de bicicleta Rin 20, color plateado, marca Super Cicloman, serial XY6561 y a quienes el Ministerio Público promueve para que expongan oralmente ante el Tribunal los pormenores por ellos dejados en su Acta Policial.
2. Con la denuncia de la ciudadana Olga Esperanza Murillo, en calidad de víctima plenamente identificada en autos, rendida ante la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Higuerote, quien entre otras cosas expuso: “…Vengo a esta oficina a denunciar a un sujeto de nombre Danny José Nieves, a quien apodan “El Come Guayaba”, ya que el mismo utilizando un cuchillo me despojo de mis pertenencias…, los cuales fueron un bolso con todos sus documentos personales, y los de sus hijos, así como un teléfono celular, una Biblia y sus lentes…” y a quien el Ministerio Público promueve para que exponga oralmente ante el Tribunal los pormenores por ella dejada en su declaración.
1. Con el Acta Policial suscrita por el Funcionario Mijares Pedro y Brito José, ambos adscrito a la Policía Municipal de Eulalia Buroz con sede en Mamporal, donde pueden ser localizados y quienes entre otras cosas expusieron: “… Siendo las 12:30 horas de la tarde… en el Sector Palma Sola… avistamos a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial opto por ponerse nervioso… a la altura de la pretina del pantalón de color azul se le incauto dos armas blancas (cuchillo9 uno con mango de color blanco y el otro con mango de color blanco… trasladado junto con lo incautado a la Sede del Comando Policial… aparece como imputado en el Expediente Nº F925.497, de fecha 03/08/2001, por estar incurso en uno de los delitos de Contra la Propiedad (Robo), en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Higuerote…” y a quienes el Ministerio Público promueve para que expongan oralmente ante el Tribunal de los pormenores por ellos dejado en su Acta Policial.
2. Declaración de la Experta Carmen Márquez, adscrita a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Higuerote, donde puede ser localizada y quien entre otras cosas expuso: “…Dos instrumentos cortantes de los denominados Cuchillos, de los cuales uno con una hoja de corte de 11,4 centímetros, de longitud por 1,6 cm de ancho en su parte más prominente, con punta terminada en forma semi-aguda, presentando la inscripción Solincen Germany de Sing, con borde en forma de sierra, con cacha elaborada en material sintético color amarillo de 10,5 cm de longitud por 2,5 cm de ancho en su parte mas prominente y otro con una hoja de corte 14,5 cm de longitud por 3 cm de ancho en su parte más prominente, presentando la inscripción identificativa donde se lee Tramantina entre otros con borde amolado y punta terminada en forma semi-aguda con cacha elaborada en material sintético color blanco de 13,5 cm de longitud por 3 cm de ancho en su parte más prominente, se observan usados en regular estado de uso. Conclusión: En base a los anteriormente expuesto se concluye: Las Piezas de estudio usadas como instrumentos punzo-cortantes pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y a la intensidad de la acción…” y a quien el Ministerio Público promueve para que exponga oralmente ante el Tribunal los pormenores por el dejado de su declaración.
Ahora bien, en la audiencia preliminar la Defensa Pública, se adhirió al Principio de la Comunidad de la Prueba.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; así como el adherimiento de la Dra. YOSMAR HERNANDEZ, al Principio de la Comunidad de las Pruebas, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

FISCALÍA:

3. Con el Acta Policial suscrita por los funcionarios Palencia José, Cayaspe Javier, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Mamporal y Espinoza Frankys, adscrito a la Policía Municipal de Eulalia Buroz, con sede en Mamporal, donde pueden ser localizados y quienes entre cosas expusieron: … “siendo aproximadamente las 02:00… me encontraba en labores de patrullaje… por la calle Comercio de Mamporal… donde escuchamos un fuerte ruido en una de las residencias motivo por el cual procedimos a realizar inspección… avistar a un ciudadano con un objeto en la mano que salía en veloz carrera… incautándole en la pretina del short… un arma blanca (cuchillo)… un cuadro de bicicleta Rin 20, color plateado, marca Super Cicloman, serial XY6561 y a quienes el Ministerio Público promueve para que expongan oralmente ante el Tribunal los pormenores por ellos dejados en su Acta Policial.
4. Con la denuncia de la ciudadana Olga Esperanza Murillo, en calidad de víctima plenamente identificada en autos, rendida ante la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Higuerote, quien entre otras cosas expuso: “…Vengo a esta oficina a denunciar a un sujeto de nombre Danny José Nieves, a quien apodan “El Come Guayaba”, ya que el mismo utilizando un cuchillo me despojo de mis pertenencias…, los cuales fueron un bolso con todos sus documentos personales, y los de sus hijos, así como un teléfono celular, una Biblia y sus lentes…” y a quien el Ministerio Público promueve para que exponga oralmente ante el Tribunal los pormenores por ella dejada en su declaración.
3. Con el Acta Policial suscrita por el Funcionario Mijares Pedro y Brito José, ambos adscrito a la Policía Municipal de Eulalia Buroz con sede en Mamporal, donde pueden ser localizados y quienes entre otras cosas expusieron: “… Siendo las 12:30 horas de la tarde… en el Sector Palma Sola… avistamos a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial opto por ponerse nervioso… a la altura de la pretina del pantalón de color azul se le incauto dos armas blancas (cuchillo9 uno con mango de color blanco y el otro con mango de color blanco… trasladado junto con lo incautado a la Sede del Comando Policial… aparece como imputado en el Expediente Nº F925.497, de fecha 03/08/2001, por estar incurso en uno de los delitos de Contra la Propiedad (Robo), en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Higuerote…” y a quienes el Ministerio Público promueve para que expongan oralmente ante el Tribunal de los pormenores por ellos dejado en su Acta Policial.
4. Declaración de la Experta Carmen Márquez, adscrita a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Higuerote, donde puede ser localizada y quien entre otras cosas expuso: “…Dos instrumentos cortantes de los denominados Cuchillos, de los cuales uno con una hoja de corte de 11,4 centímetros, de longitud por 1,6 cm de ancho en su parte más prominente, con punta terminada en forma semi-aguda, presentando la inscripción Solincen Germany de Sing, con borde en forma de sierra, con cacha elaborada en material sintético color amarillo de 10,5 cm de longitud por 2,5 cm de ancho en su parte mas prominente y otro con una hoja de corte 14,5 cm de longitud por 3 cm de ancho en su parte más prominente, presentando la inscripción identificativa donde se lee Tramantina entre otros con borde amolado y punta terminada en forma semi-aguda con cacha elaborada en material sintético color blanco de 13,5 cm de longitud por 3 cm de ancho en su parte más prominente, se observan usados en regular estado de uso. Conclusión: En base a los anteriormente expuesto se concluye: Las Piezas de estudio usadas como instrumentos punzo-cortantes pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y a la intensidad de la acción…” y a quien el Ministerio Público promueve para que exponga oralmente ante el Tribunal los pormenores por el dejado de su declaración.
DEFENSA:

1. Se adhirió al Principio de la Comunidad de las Pruebas.

CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 472 y 460 ambos del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, al ciudadano NIEVES DANNY JOSE, la cual fue ADMITIDA y acogida por el tribunal.

CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 472 y 460 ambos del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, al ciudadano NIEVES DANNY JOSE.

CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto al ciudadano NIEVES DANNY JOSE, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 472 y 460 ambos del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, al ciudadano NIEVES DANNY JOSE, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano al ciudadano NIEVES DANNY JOSE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 472 y 460 ambos del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA
Exp. 1c3848-01