REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 2C-1481-08.

JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: ANNELYS RIVAS PÉREZ

IMPUTADO: JUAN ESTEBAN RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.836.930.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SONSIRETH PERDOMO

FISCAL: Abg. MARIELA CABEZA, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la audiencia de presentación celebrada en contra de JUAN ESTEBAN RADA, en la que el Ministerio Público, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
En fecha 12 de Febrero de 2008, siendo las 02:45 de la tarde, fecha y ora pautada para la celebración de la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión del ciudadano JUAN ESTEBAN RADA, antes identificado, quien fue presentado por el Ministerio Público representado por la Abg. MARIELA CABEZA, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; quien expuso:
“El Ministerio Público comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presunto imputado el ciudadano JUAN ESTEBAN RADA, Aprehensión realizada en virtud de una orden de aprehensión de fecha 05-05-2005 por el delito de Hurto calificado, el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Región 3, según acta policial de fecha 11-02-08 en el sector y de Tacarigua, del Estado Miranda. Esta representa del ministerio público como garante de buena fe solicita la libertad plena del ciudadano en virtud que el mismo fue presentado en fecha 13-07-05, ante el tribunal 2do de control por el delito de hurto calificado en donde se le acordaron las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Además solicito se oficie para que el ciudadano sea excluido de pantalla”. Sic.

Igualmente se le concedió, el derecho de palabra a la defensa quien se adhirió a la solicitud fiscal.

II
Oída a las partes y examinadas las actas que conforman las presentes actuaciones, oído al representante del Ministerio Público quien indicó que el imputado JUAN ESTEBAN RADA, fue presentado en fecha 13-07-05, ante el tribunal 2do de control por el delito de hurto calificado en donde se le acordaron las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; y observando que este tribunal en fecha 13-07-05 se pronuncio respecto a la orden de aprehensión por la cual fue presentado el imputado de marras en el día de hoy, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar su libertad plena e inmediata la cual se materializa desde la sede de este Tribunal y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta La libertad Plena del Ciudadano JUAN ESTEBAN RADA en virtud, que este tribunal en fecha 13-07-05 se pronuncio respecto a la orden de aprehensión por la cual fue presentado el imputado de marras acordando la imposición de las medidas cautelares establecida en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda oficiar al CICPC, División De Captura, con copia a Consultoría Jurídica a los fines de que el ciudadano sea excluido como persona solicitada de los registros llevados por ese cuerpo policial. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la sede de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido, una vez se hayan vencido los lapsos para ejercer los recursos correspondientes. Quedan las partes aquí notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria

ANNELYS RIVAS LÓPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

ANNELYS RIVAS LÓPEZ
1C-1481-08
ESA/esa.-