REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: ALEJANDRA BONALDE

IMPUTADO: EDGAR XAVIER PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.373.898.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. EDECIO VELAZQUEZ

VÍCTIMA: JESUS BENITO YÁNEZ

DELITO: ACTOS LASCIVOS

FISCAL: Abg. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de la Solicitud Interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita que este Juzgado, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual este Juzgado decide de la siguiente manera:

PUNTO PREVIO:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:

“Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.” Sic.


Este Juzgado, por cuanto en la presente causa la víctima es la colectividad, representada por el Ministerio Público acuerda decidir la misma mediante el presente auto motivado. Y ASÍ SE DECLARA.


Este Tribunal a los fines de decidir, Previamente considera y observa:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:

…(omissis)…

1.- “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


Efectivamente tal y como se desprende de las actas, en fecha 04 de julio de 2003, se inició la presente averiguación, con ocasión a la detención del imputado por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 6 del Estado Miranda

Que el Tribunal de Control, acordó su libertad sin restricciones del investigado de marras, por considerar que no existían suficientes elementos que indicaran la participación de éste ordenando el procedimiento por la vía ordinaria.

En el escrito presentado por la Vindicta Pública de fecha, 04 de agosto de 2003, mediante el cual presente su acto conclusivo en lo que atañe a la presente causa, solicitó el Sobreseimiento de la Causa en lo que respecta al imputado EDGAR XAVIER PÉREZ, por lo que se desprende que de la investigación realizada no existían elementos de convicción que vincularan al sindicado con el presunto hecho cometido.

En consecuencia teniendo el Ministerio Público la titularidad de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 320 ejusdem que le atribuye al Fiscal del Ministerio Público la potestad de solicitar el Sobreseimiento y del análisis del resultado de las actas que conforman las presentes actuaciones, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, seguida al ciudadano EDGAR XAVIER PÉREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.373.898, residenciado en Residencias Plaza, Piso 12, apartamento 12-B, El Calvario, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad de ley, a la sede de archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.

Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por Secretaría. CÚMPLASE.

El Juez

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria

ALEJANDA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

ALEJANDA BONALDE
1C-17229-03
ESA/esa.-