REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA 2C-00455-05.
JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: ALEJANDRA BONALDE
IMPUTADOS: MEDARDO JOSÉ SANTAELLA MECIA, ÁNGEL CANDELARIO RADA MONTIEL, FRANCISCO JOSÉ LUGO MARRERO, RIGOBERTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, JECHONIA MONTIEL GARCÍA e IVAN ENRIQUE CAMEJO, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.134.864, 13.479.105, 10.095.193, 6.859.251 y 10.094.939, respectivamente.
DEFENSA PÚBLICA: Abogados. SONSIRETH PERDOMO, ELBA CASANVA, REINALDO ROJAS y EDECIO VELASQUEZ
VÍCTIMA: LA NACIÓN
DELITO: DEGRADACIÓN DE VEGETACIÓN EN VERTIENTES
FISCAL: Abg. RAFAEL ARAY, Fiscal Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en Defensa Ambiental./
Celebrada la audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los imputados MEDARDO JOSÉ SANTAELLA MECIA, ÁNGEL CANDELARIO RADA MONTIEL, FRANCISCO JOSÉ LUGO MARRERO, RIGOBERTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, JECHONIA MONTIEL GARCÍA e IVAN ENRIQUE CAMEJO, en la audiencia preliminar efectuada por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículo 45 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal emitir los siguientes pronunciamiento a tenor de lo siguiente:
I
En fecha 14 de noviembre de 2005, el Fiscal Sexto del Ministerio Público en Defensa Ambiental con Competencia a Nivel Nacional, presentó acusación en contra de MEDARDO JOSÉ SANTAELLA MECIA, ÁNGEL CANDELARIO RADA MONTIEL, FRANCISCO JOSÉ LUGO MARRERO, RIGOBERTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, JECHONIA MONTIEL GARCÍA e IVAN ENRIQUE CAMEJO, por la presunta comisión de DEGRADACIÓN DE VEGETACIÓN EN VERTIENTES, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente.
En fecha 12 de junio de 2006, se efectuó la audiencia preliminar en la presente causa, acto en el cual este Juzgado acordó Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa, imponiendo a los imputados de marras las condiciones siguientes: 1.- Prohibición de continuar trabajando en el sector. 2.- Se acuerda la Reforestación del sector Guasito y Urape, bajo la supervisión del Ministerio del Ambiente en Caucagua, Estado Bolivariano de Miranda. 3.- Someterse a la supervisión de un Delegado de Prueba; por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de julio de 2007, se reciben oficios signados con los números 416-07 y 417, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica N° 08 del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, mediante los cual remiten informe conductual de cierre de los ciudadanos MEDARDO JOSÉ SANTAELLA MECIA y IVAN ENRIQUE CAMEJO, los cuales arrojaron como resultado Favorable al Beneficio acordado.
En fecha 02 de agosto de 2007, se recibe oficio signado con el número 464-07, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica N° 08 del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, mediante el cual remiten informe conductual de cierre del ciudadano ÁNGEL CANDELARIO RADA MONTIEL, el cual arrojó como resultado Favorable al Beneficio acordado.
En fecha 03 de agosto de 2007, se reciben oficios signados con los números 481-07, 473 y 474-07, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica N° 08 del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, mediante los cuales remiten informe conductual de cierre de los ciudadanos JECHONIA MONTIEL GARCÍA, FRANCISCO JOSÉ LUGO MARRERO y RIGOBERTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, los cuales arrojaron como resultado Favorable al Beneficio acordado.
En fecha 12-11-2007, se recibe oficio signado con el número 17, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante el cual remiten acta informativa sobre la inspección efectuada al sitio denominado Cerro polvo de oro, ubicado en Casupo Arriba, Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, el cual arrojo como conclusiones que los ciudadanos MEDARDO JOSÉ SANTAELLA MECIA, ÁNGEL CANDELARIO RADA MONTIEL, FRANCISCO JOSÉ LUGO MARRERO, RIGOBERTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, JECHONIA MONTIEL GARCÍA e IVAN ENRIQUE CAMEJO, cumplieron con las actividades de reforestación del área que afectaron.
En fecha 20 de febrero de 2008, se efectuó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los imputados MEDARDO JOSÉ SANTAELLA MECIA, ÁNGEL CANDELARIO RADA MONTIEL, FRANCISCO JOSÉ LUGO MARRERO, RIGOBERTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, JECHONIA MONTIEL GARCÍA e IVAN ENRIQUE CAMEJO, en la audiencia preliminar efectuada por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículo 45 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
En la audiencia oral antes indicada, una vez escuchado tanto a la Vindicta Pública como a la defensa quienes manifestaron que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal sea Decretado el Sobreseimiento Definitivo de MEDARDO JOSÉ SANTAELLA MECIA, ÁNGEL CANDELARIO RADA MONTIEL, FRANCISCO JOSÉ LUGO MARRERO, RIGOBERTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, JECHONIA MONTIEL GARCÍA e IVAN ENRIQUE CAMEJO, a tales efectos este Tribunal observa:
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.” sic (negrilla nuestra).
A los fines de dar cumplimiento al citado artículo pasa este Tribunal a verificar en cumplimiento de las obligaciones impuestas:
PRIMERO: Cursa inserto a los folios setenta y cuatro al setenta y nueve (74 – 79) de la segunda pieza del expediente, informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual indica en sus conclusiones que los ciudadanos MEDARDO JOSÉ SANTAELLA MECIA, ÁNGEL CANDELARIO RADA MONTIEL, FRANCISCO JOSÉ LUGO MARRERO, RIGOBERTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, JECHONIA MONTIEL GARCÍA e IVAN ENRIQUE CAMEJO, cumplieron con las actividades de reforestación del área que afectaron; y por ende se desprende que los mismos no continuaron laborando como lo venían haciendo en el referido sector.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios diecinueve al treinta y seis (19 – 36), de la segunda pieza del expediente, informes conductuales de cierre de los imputados, emanados de la Unidad Técnica N° 08 del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, los cuales indicaron que todos los sindicados habían cumplido cabalmente con las condiciones de la suspensión acordada.
En este orden de ideas, el artículo 48 de nuestro Código Penal Adjetivo indica:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.” Sic. (negrilla del tribunal)
En virtud de la verificación de las obligaciones impuestas a MEDARDO JOSÉ SANTAELLA MECIA, ÁNGEL CANDELARIO RADA MONTIEL, FRANCISCO JOSÉ LUGO MARRERO, RIGOBERTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, JECHONIA MONTIEL GARCÍA e IVAN ENRIQUE CAMEJO, por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2006, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, no le queda otra cosa a este Juzgador que decretar le Sobreseimiento de la Presente causa, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, de MEDARDO JOSÉ SANTAELLA MECIA, ÁNGEL CANDELARIO RADA MONTIEL, FRANCISCO JOSÉ LUGO MARRERO, RIGOBERTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, JECHONIA MONTIEL GARCÍA e IVAN ENRIQUE CAMEJO, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.134.864, 13.479.105, 10.095.193, 6.859.251 y 10.094.939, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad de ley, a la sede de archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por Secretaría. CÚMPLASE.
El Juez
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria
ALEJANDA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
ALEJANDA BONALDE
2C-00455-05
ESA/esa.-