REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 2C-1417-08

JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: ALEJANDRA BONALDE

IMPUTADO: ADONIS ANTONIO PALMA ÁLVAREZ

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SONSIRETH PERDOMO/

VÍCTIMAS: JONATHAN MORILLO PERDOMO

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

FISCAL: Abg. MARIELA CABEZA, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/.


Revisadas las actas que rielan al presente expediente, visto que el imputado ADONIS ANTONIO PALMA ÁLVAREZ, no ha presentado las personas a los fines de dar cumplimiento con la caución personal exigida por este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2008, corresponde a este Juzgado hacer los siguientes pronunciamientos:

I
En fecha 05 de enero de 2008, este Tribunal efectuó la audiencia a los fines de escuchar al imputado aprehendido, previa solicitud del fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, por la presunta participación de ADONIS ANTONIO PALMA ÁLVAREZ, en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, acordando este Tribunal la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en el artículo 256 ordinales 8° y 3del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentar dos fiadores que en su conjunto devenguen el equivalente en sueldo o salario mensual a cincuenta (50) Unidades Tributarias y una vez satisfecha dicha fianza, la obligación de presentar ante el alguacilazgo cada quince (15) días por el lapso de tiempo de seis meses.

En fecha 15 de enero de 2008, se recibe escrito formulado por la defensa del imputado, solicitando al Tribunal le fuese eximida la obligación a su defendido de presentar fiadores, toda vez que se encentra en imposibilidad manifiesta de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25 de enero de 2008, este Tribunal, declaró la solicitud de Caución Juratoria formulada por la defensa; y acordó rebajar en monto de la fianza exigida a treinta (30) Unidades Tributarias.

En fecha 13 de febrero de 2008, se recibe escrito formulado por la profesional del derecho Sonsireth, en su condición de defensora pública del imputado ADONIS ANTONIO PALMA ÁLVAREZ, mediante el cual solicita le sea eximida la obligación a su defendido de presentar fiadores, toda vez que se encentra en imposibilidad manifiesta de hacerlo, anexando a su solicitud informe social de pobreza emitido por la alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, fundamentando su pretensión en el contenido de los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de febrero de 2008, este Tribunal declarósin lugar la solicitud formulada por la defensa de ADONIS ANTONIO PALMA ÁLVAREZ, por considerar que la certificación de pobreza no es un elemento que demuestre a este Juzgador que el imputado se va a someter al proceso penal que se le sigue.

II
Ahora bien, visto que desde la fecha de la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, efectuada en fecha 05-02-2008, el ciudadano ADONIS ANTONIO PALMA ÁLVAREZ, no ha podido presentar a las personas que puedan servir como fiadores en la presente causa seguida en su contra, de conformidad como lo establece en artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a lo dispuestos en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana, 09 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el principio de la excepcionalidad de la restricción a la libertad personal, y tomando en consideración el tiempo que a permanecido detenido desde su aprehensión hasta el día de hoy, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por caución juratoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 ejusdem, y así se declara.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Tribunal en fecha 05-02-2008, por caución juratoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 ejusdem. SEGUNDO: Se le impone al imputado la Obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, cada ocho (08) días; y la Obligación de no ausentarse del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización expresa de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
ALEJANDRA BONALDE
1C-1417-08
ESA/esa.-