REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 2C-1463-08

JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: ALEJANDRA BONALDE

IMPUTADO: ANDERSON JESÚS VILLALBA LÓPEZ

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELÍAS MONSALVE

VÍCTIMAS: EMPRESA LABORATORIOS ORPIN FARMA

DELITO: HURTO CALIFICADO

FISCAL: Abg. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/


Visto el contenido del escrito presentado por la profesional del derecho ELÍAS MONSALVE, en su condición de defensora pública del imputado ANDERSON JESÚS VILLALBA LÓPEZ, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta como es la prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por una menos gravosa, toda vez que se encentra en imposibilidad manifiesta de hacerlo, anexando a su solicitud informe social de pobreza emitido por la alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, a tales efectos este Tribunal observa:


I
En fecha 31 de enero de 2008, este Tribunal efectuó la audiencia a los fines de escuchar al imputado aprehendido, previa solicitud del fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, por la presunta participación de ANDERSON JESÚS VILLALBA LÓPEZ, en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en EL ARTÍCULO 453 NUMERAL 4 DEL Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, acordando este Tribunal la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en el artículo 256 ordinales 8° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentar dos fiadores que en su conjunto devenguen el equivalente en sueldo o salario mensual a cincuenta (50) Unidades Tributarias y una vez satisfecha dicha fianza, la obligación de presentar ante el alguacilazgo cada ocho (08) días por el lapso de tiempo de seis meses.

En fecha 19 de enero de 2008, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta como es la prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por una menos gravosa, toda vez que se encentra en imposibilidad manifiesta de hacerlo, anexando a su solicitud informe social de pobreza emitido por la alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.

II
En este orden de ideas, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera, sostuvo lo siguiente:

“… En el caso de autos, si bien a los hoy accionantes se les acordó una medida cautelar sustitutiva de la libertad, la pretendida sustitución de ésta por una menos gravosa, con base a su supuesto estado de pobreza no obliga al juzgador a acordar dicha sustitución, dada la evidente inmutabilidad quede las circunstancias que en principio, originaron la imposición de la caución personal. Es por ello que a juicio de esta Sala, la negativa de sustitución de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de los accionantes –decisión impugnada- no constituye una actuación del órgano jurisdiccional fuera de su competencia, mucho menos lesiva a los derechos constituciones denunciados….” Sic.

Ahora bien, si bien es cierto que este Tribunal en su oportunidad acordó la imposición de medidas cautelares sustitutivas y no la privativa de libertad como medida cautelar, no es menos cierto que la certificación de pobreza no es un elemento que demuestre al juez que el imputado se va a someter al proceso penal que se le sigue, aunado al hecho que lo que acordó este Juzgado en la audiencia de presentación de detenido fue caución personal y no caución económica, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 8° y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en el mismo orden de ideas y tomando en cuenta que el imputado a permanecido detenido por el lapso de 20 días sin que haya podido presentar a personas dispuesta a prestar caución personal en su favor; en atención al contenido de los artículos44 de la Constitución de la República Bolivariana, 09 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el principio de la excepcionalidad de la restricción a la libertad personal; considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Revisar la medida cautelar impuesta a ANDERSON JESÚS VILLALBA LÓPEZ en la audiencia de presentación de detenido efectuada por este Tribunal en fecha 31 del pasado mes, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al salario, sueldo o remuneración mensual que deben percibir los fiadores exigidos, y la modifica a treinta (30) Unidades Tributarias que deben devengar en su conjunto y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta con Lugar la solicitud formulada por el profesional del derecho ELÍAS MONSALVE, en su condición de defensora pública del imputado ANDERSON JESÚS VILLALBA LÓPEZ, mediante el cual solicita la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta a ANDERSON JESÚS VILLALBA LÓPEZ en la audiencia de presentación de detenido efectuada por este Tribunal en fecha 31 del pasado mes, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al salario, sueldo o remuneración mensual que deben percibir los fiadores exigidos, y la modifica a treinta (30) Unidades Tributarias que deben devengar en su conjunto. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE






















1C-1463-08
ESA/esa.-