REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 2C-1495-08.

JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA

IMPUTADO: CABRERA PEÑA JORGE ALEXANDER, BOTELLO MORALES JOSE ORLANDO, ROJAS TORRES EVARISTO JOSE, HERRERA JONATAHN JOSE Y QUISOBONI ALVAREZ HALBERT LEOARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.090.327, 12.483.100, 19.633.599, 15.697.167 y 17.651.934; respectivamente.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ÁNGEL RAMON ZAMORA

DELITO:

FISCAL: Abg. Abg. ZAIR MUNDARAY, fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la audiencia de presentación celebrada en contra de CABRERA PEÑA JORGE ALEXANDER, BOTELLO MORALES JOSE ORLANDO, ROJAS TORRES EVARISTO JOSE, HERRERA JONATAHN JOSE Y QUISOBONI ALVAREZ HALBERT LEOARDO, en la que el Ministerio Público solicitara la Libertad Sin restricciones, en virtud que el hecho cometido no amerita sanción penal, sin embargo aún faltan diligencias por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos, solicitó se continúen la tramitación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en losc artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos corresponde a este Juzgador fundamentar la imposición de las mismas; lo cual hace en los siguientes términos:

I
En fecha 23 de Febrero de 2008, siendo las 1:00 horas de la tarde fecha y ora pautada para la celebración de la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión del ciudadano CABRERA PEÑA JORGE ALEXANDER, BOTELLO MORALES JOSE ORLANDO, ROJAS TORRES EVARISTO JOSE, HERRERA JONATAHN JOSE Y QUISOBONI ALVAREZ HALBERT LEOARDO, antes identificados, quienes fueron presentados por el Ministerio Público representado por el Abg. ZAIR MUNDARAY, fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; quien expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mismo, indicando en virtud que el hecho cometido no amerita sanción penal, sin embargo aún faltan diligencias por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos, solicitó se continúen la tramitación por los tramites del procedimiento ordinario.

Del análisis de las actuaciones y diligencias traídas a la audiencia por el Ministerio Público, estima este Juzgador, de que estemos en presencia de un fomus boni iuris, lo que quiere decir a criterio del Dr. Alberto Arteaga:
“… consiste en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables…” sic.

En el presente caso estamos en presencia de un hecho que a simple vista y a la luz del derecho no constituye sanción por no ser típico dentro de nuestra normativa penal sustantiva. Igualmente estima este Juzgador que la presente causa debe tramitarse por el procedimiento ordinario, tal como lo solicitara el Ministerio Público; en virtud que en la presente causa faltan diligencias por practicar; es por lo que deberá remitirse la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en los conforme con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta como fragrante la detención del ciudadano CABRERA PEÑA JORGE ALEXANDER, BOTELLO MORALES JOSE ORLANDO, ROJAS TORRES EVARISTO JOSE, HERRERA JONATAHN JOSE Y QUISOBONI ALVAREZ HALBERT LEOARDO, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la libertad sin restricciones de los ciudadanos presentado en virtud de que la fiscalía del Ministerio Público no imputo delito alguno. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria

JESSICA PEREIRA

2C-1495-08
ESA/esa.-