REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 2C-1512-08.


JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: ALEJANDRA BONALDE

IMPUTADO: GERMÁN ANTONIO ECHANDÍA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.299.950.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. LAURA DELASCIO

DELITO: HURTO GENÉRICO

FISCAL: Abg. CLARIZA LÓPEZ, Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la audiencia de presentación celebrada en contra de GERMÁN ANTONIO ECHANDÍA PRADO, en la que el Ministerio Público este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:



I
En fecha 28 de Febrero de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, fecha y ora pautada para la celebración de la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión del ciudadano GERMÁN ANTONIO ECHANDÍA PRADO, antes identificado, quien fue presentado por el Ministerio Público representado por la CLARIZA LÓPEZ, Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; quien expuso:
“El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: ECHANDIA PRADO GERMAN ANTONIO, quien fue detenido por una comisión de la Policía del estado Miranda, Región Policial N° 6, en fecha 27-02-08, en virtud de encontrarse requerido por la sub delegación de Higuerote del CICPC por el expediente F308.478 de fecha 01-02-99 por la comisión del delito de HURTO GENERICO, en virtud de existir violación del artículo 44.1 Constitucional, por no tratarse de una detención en flagrancia, ni por orden judicial, solicito como parte de buena fe la nulidad de la detención y la libertad del ciudadano presentado en esta sala de audiencia. Es todo”.

Igualmente se le concedió, el derecho de palabra a la defensa quien se adhirió a la solicitud fiscal.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD sin restricciones del ciudadano ECHANDIA PRADO GERMAN ANTONIO por cuanto efectivamente se desprende de las actas policiales que el antes mencionado ciudadano se encuentre requerido por orden judicial, ni fue detenido en flagrancia, violentándose flagrantemente lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6 a los fines de notificar sobre la libertad. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE

1C-1512-08
ESA/esa.-