REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 2C-1446-08

JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: ALEJANDRA BONALDE

IMPUTADOS: BERNARDINO TORRES VELA y OSWALDO JOSÉ PÉREZ GRIMÁN

DEFENSA PRIVADA: Abg. JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA

VÍCTIMAS: CONSTRUCTORA GUAIPLAC C.A.

DELITO: ESTAFA

FISCAL: Abg. ZAIR MUNDARAY, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el contenido del escrito presentado por el profesional del derecho JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, en su condición de defensor del imputado BERNARDINO TORRES VELA, mediante el cual solicita la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por este Tribunal, por una menos gravosa de posible cumplimiento, por haber variado las circunstancias que motivaron su detención, todo en virtud que éste padece de grasas en el hígado, arenilla en sus riñones, problemas en la columna vertebral, además de su edad, acompañando su solicitud de informes médicos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 264, 257, 263 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 y 9 del Pacto de San José de Costa Rica, a tales efectos este Tribunal observa:


I
En fecha 27 de enero de 2008, este Tribunal efectuó la audiencia a los fines de escuchar al imputado aprehendido, previa solicitud del fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, por la presunta participación de BERNARDINO TORRES VELA y otro, en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, acordando este Tribunal la imposición de la medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25 de febrero de 2008, este Tribunal efectuó audiencia de prorroga a solicitud de la Vindicta Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole al Ministerio Público el lapso de 15 días, el cual tiene como fecha de vencimiento el 12 de marzo de 2008.

En la fecha indicada en el aparte anterior, se recibe escrito suscrito por el profesional del derecho JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, en su condición de defensor del imputado BERNARDINO TORRES VELA, mediante el cual solicita la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por este Tribunal, por una menos gravosa de posible cumplimiento, por haber variado las circunstancias que motivaron su detención, todo en virtud que éste padece de grasas en el hígado, arenilla en sus riñones, problemas en la columna vertebral, además de su edad, acompañando su solicitud de informes médicos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 264, 257, 263 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 y 9 del Pacto de San José de Costa Rica.


II
Ahora bien, vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, se puede evidenciar que los recaudos consignados por la defensa, no le indican a este Tribunal que el imputado va a someterse al proceso que se le sigue, no pudiendo este Tribunal determinar que el imputado no se va a evadir del proceso, aunado al hecho de que en fecha 25/02/08, se acordó la prorroga al Ministerio Público a los fines que presente su acto conclusivo; y a los fines de garantizar el derechos de las víctimas, así como su protección y la reparación de los daños, son objeto del proceso penal, tal como lo dispone el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; es importante acotar que el presunto delito por el cual está siendo investigado el ciudadano BERNARDINO TORRES VELA, es uno de los delitos contra la propiedad, y este Tribunal tiene pautado para el día 03-03-2008, audiencia a los fines de que se pueda llegar a una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente un Acuerdo Preparatorio, propuesto por los acusados; que de darse los supuestos, quedarían en libertad en ese acto; por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa en cuanto a la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y así se declara.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta sin lugar la solicitud formulada por el profesional del derecho JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, en su condición de defensor del imputado BERNARDINO TORRES VELA, mediante el cual la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por este Tribunal, por una menos gravosa de posible cumplimiento, por considerar que no han variado las circunstancias que originaron la imposición de la medida cautelar. SEGUNDO: Se Acuerda oficiar al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, a los fines que permitan el acceso de cualquier medicina u tratamiento médico a imputado BERNARDINO TORRES VELA, a los fines de garantizarle el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE





























2C-1446-08
ESA/esa.-