REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 2C-1518-08

JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: ALEJANDRA BONALDE

IMPUTADAS: MIRIAM DEL CARMEN ESPEJO MENDOZA y ZULEIDY YERUSKA ESPEJO BECERRA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. LAURA DELASCIO

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS

FISCAL: Abg. NORA ECHAVEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vista la solicitud formulada por la Dra. Nora Echávez en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta a MIRIAM DEL CARMEN ESPEJO MENDOZA y ZULEIDY YERUSKA ESPEJO BECERRA, por este Tribunal en audiencia de presentación de detenido efectuada en fecha 28 de febrero de 2008, y sea decretada la privación judicial preventiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; acompañando a su escrito Orden de Aprehensión emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a tales efectos este Tribunal observa:

I
En fecha 28 de febrero de 2008, este Juzgado impuso a las ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN ESPEJO MENDOZA y ZULEIDY YERUSKA ESPEJO BECERRA, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en la detención domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el Tribunal fundamentó tal decisión en virtud que no constaba orden de allanamiento en las actuaciones consignadas por la Vindicta Pública.

En fecha 29 de febrero de 2008, la Dra. Nora Echávez en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta a MIRIAM DEL CARMEN ESPEJO MENDOZA y ZULEIDY YERUSKA ESPEJO BECERRA, por este Tribunal en audiencia de presentación de detenido efectuada en fecha 28 de febrero de 2008, y sea decretada la privación judicial preventiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; acompañando a su escrito Orden de Aprehensión emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede.

Ahora bien, visto que las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar antes indicada a las ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN ESPEJO MENDOZA y ZULEIDY YERUSKA ESPEJO BECERRA, han cambiado, en virtud de la consignación por parte de la Fiscal de la Orden de Allanamiento de fecha 21-02-08, la cual se encontraba dentro del lapso de ley establecido en el artículo 211 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y a los fines de no violentar el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto existe la presunción que las imputadas antes indicadas se encuentran a derecho, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar audiencia especial a los fines de escuchar a las partes sobre la solicitud emanada de la representación del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la fijación de Audiencia especial a los fines de escuchar a las partes sobre el pedimento efectuado por la Vindicta Pública, en el sentido que sea revocada la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta a MIRIAM DEL CARMEN ESPEJO MENDOZA y ZULEIDY YERUSKA ESPEJO BECERRA, por este Tribunal en audiencia de presentación de detenido efectuada en fecha 28 de febrero de 2008. SEGUNDO: En virtud que las ciudadanas se les impuso la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en arresto domiciliaría, siendo los garantes del cumplimiento de esta medida la Región Policial N° 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se Acuerda Oficiar a dicho organismo a los fines que las ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN ESPEJO MENDOZA y ZULEIDY YERUSKA ESPEJO BECERRA, sean conducidas a la sede de este Tribunal el día martes 04 de febrero de 2008, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de efectuarse la audiencia antes indicada. TERCERO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE

2C-1518-08
ESA/esa.-