REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal 5to. del Ministerio Público, Dr. ZAIR MUNDARAY, con motivo de la AUDIENCIA PRESENTACION en contra del imputado JESUS LEONARDO MARTINEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.458.238, celebrada en esta misma fecha, de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO

Se llevo a cabo audiencia entre las partes, cumpliéndose con todas las garantías constitucionales y legales, con ocasión a la aprehensión del mencionado ciudadano y puestos a disposición del Fiscal 5to del Ministerio Público, en la persona del Dr. ZAIR MUNDARAY, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del mismo, relativo a que en fecha 23-02-2008 se le incauto ocho recortes de pitillo, contentivo de un polvo de presunta droga, así mismo fiscal del Ministerio Público, precalificó el hecho en el tipo penal POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentando como fundamento para su petición, lo plasmado en la actuación policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, además de imputarle el delito antes mencionado, el Representante del Ministerio Público, solicitó al Tribunal, se ventilara la causa por el Procedimiento Ordinario y se dicte medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

PUNTO PREVIO: se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad por parte de la defensa por cuanto la aprehensión encuadra dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: En relación a la Medida de Coerción solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal, considera que los elementos de convicción traídos a la audiencia por parte del Ministerio Público, se acredita que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de la libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, los cuales son fundados elementos de convicción, para estimar la participación del imputado: JESUS LEONARDO MARTINEZ CARDOZO, en el delito precalificado por el Ministerio Público como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 34 de la Ley Orgánica ¡Contra el trafico ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo es un delito PLURIOFENSIVO que atenta contra varios derechos consagrado por la legislación Nacional e Internacional.

En este sentido, observa este Juzgador, que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad de los imputados, afirmando su libertad, tal como lo señala los artículos 9 y 243 del instrumento adjetivo penal, lo cual se encuentra en perfecta armonía y adecuación con principios constitucionales, de acuerdo al contenido del articulo 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que los Jueces de esta Fase Preparatoria, por imperativo de la Ley y del Derecho, debemos dar una interpretación restrictiva en todo lo concerniente a la privación de la libertad, velando por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procésales y la buena fe, de acuerdo al contenido del articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndonos, igualmente, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la normativa adjetiva penal, en la Constitución Nacional, conforme lo expresa el articulo 282 ibídem, y como quiera que la privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes, para asegurar las finalidades del proceso, contemplando el Legislador , en el LIBRO PRIMERO TITULO VIII, CAPITULO IV, del Código Orgánico Procesal Penal, lo concerniente a dichas medidas, a objeto de que, mediante la imposición de una o varias de ellas, resulte asegurada la presencia del imputado en el curso del proceso. Lo cual, considera el Tribunal, aplicable al presente caso, por ello, quien aquí decide, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho OTORGAR la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, al imputado JESUS LEONARDO MARTINEZ CARDOZO, venezolano, natural de Caracas , el día: 20-02-83, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.458.238, de estado civil soltero , de profesión u oficio: mantero impermiabilizador, hijo de: Carlos Martínez (v) y Gilda Cardozo (v) , residenciado en: Urbanización Menca de Leoni, bloque 44, piso 6, apto 05, Guarenas. Estado Miranda. Teléfono: 0212- 361-40-12, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este juzgado cada Treinta ( 30) días por el lapso de seis meses. SEGUNDO: Se acuerda la práctica de los exámenes solicitados por la defensa, y el ministerio público oficiara lo conducente en consecuencia líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, por encuadrar dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta como FLAGRANTE la aprehensión del imputado de autos, no obstante en virtud de que la fase preparatoria del procedimiento ordinario, consagrado en el Libro 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la defensa del imputado y la acusación Fiscal Artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el Ministerio Publico, conforme a los Art. 11, 24, 108 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias para fundar la inculpación del imputado, sino aquellos que sirvan para exculparle, y tomando en cuenta que en la presente causa faltan diligencias que practicar, es por lo que este Tribunal , es del criterio que la presente causa debe seguirse por las pautas del procedimiento por la vía ordinaria por lo que se remitirán las actuaciones en el lapso de ley para la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes, tal como lo prevé el Artículo 373 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA acuerda PRIMERO: otorgar la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, al imputado JESUS LEONARDO MARTINEZ CARDOZO, venezolano, natural de Caracas , el día: 20-02-83, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.458.238, de estado civil soltero , de profesión u oficio: mantero impermiabilizador , hijo de: Carlos Martínez (v) y Gilda Cardozo (v) , residenciado en: Urbanización Menca de Leoni, bloque 44, piso 6, apto 05, Guarenas. Estado Miranda. Teléfono: 0212- 361-40-12, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que deberá presentarse por ante la sede de este juzgado cada Treinta ( 30) días por el lapso de seis meses. SEGUNDO: Se acuerda la práctica de los exámenes solicitados por la defensa, y el ministerio público oficiara lo conducente, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios. Se acuerda proseguir la fase Preparatoria del Proceso, por procedimiento Ordinario de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 280, 373, 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS.




VJGC/hs.
Act. 3C-1532-08