REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Representante del Ministerio Público, con motivo de la audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha, del imputado MIGUEL ENRIQUE MONASCAL , venezolano, natural de Caucagua , el día: 18-04-55 , de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.840.056 , de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor , hijo de: Gilberto LLamoza (v) y Daria Monascal (f ) , residenciado en: Tacarigua de Brión , parcelamiento la Buca, via Higuerote cerca del deposito de la polar Estado Miranda. Teléfono: 0414 390-69-78

CAPITULO I
Se llevo a cabo audiencia entre las partes, cumpliéndose con todas las garantías constitucionales y legales, con ocasión a la aprehensión del mencionado ciudadano, y puestos disposición del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, en la persona del DR. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, y conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del mismo, precalificó los hechos como: VIOLENCIA FISICA , de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 42 en relación a la victima ciudadana AIDA DEL ROSARIO PARADO COLINA y solicito la medida protección del articulo 87 numerales 3,5 y 6 y el delito de LESIONES LEVES del articulo del 416 Código Penal. Solicitó la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el (los) artículo (s) 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y sobre la base de los escritos presentados.

CAPITULO II
Ahora bien, el derecho a ser juzgado en libertad se encuentra establecido en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso” Este principio se encuentra desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal, el cual, en sus Artículos 9° y 243.-

En tal sentido, el LIBRO PRIMERO TITULO VIII, CAPITULO IV, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo concerniente a las Medidas Cautelares Sustitutivas, y en el artículo 256 expresa que siempre y cuando los supuestos que fundamentan la detención preventiva, como medida cautelar extrema, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación o imposición de otra medida de menor gravedad, el tribunal le otorgará una de ellas al imputado, lo cual significa que la detención provisional solo debe ser utilizada en los limites absolutamente indispensables para garantizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, es decir asegurar las resultas del proceso. De manera que, se hace necesario expresar que, todas las Constituciones, Tratados, Convenios y Pactos Internacionales, lo mismo que los Códigos y Leyes Procésales que regulan la materia penal, consagran, reconocen y establecen la posibilidad de detención de una persona, previo el cumplimiento de las formas y requisitos legales establecidos de antemano, lo cual no ocurre en el presente caso.

CAPITULO III
En efecto, con los elementos de convicción traídos a la audiencia por parte del Ministerio Público, se acredita que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de la libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, los cuales son fundados para estimar la participación del imputado MIGUEL ENRIQUE MONASCAL, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 42 en relación a la victima ciudadana AIDA DEL ROSARIO PARADO COLINA y solicito la medida protección del articulo 87 numerales 3,5 y 6 y el delito de LESIONES LEVES del articulo del 416 Código Penal y siendo que los Jueces debemos dar una interpretación restrictiva en todo lo concerniente a la privación de la libertad, velando por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procésales y la buena fe, y analizada en su conjunto, el desarrollo de la audiencia, entre ello, la propia solicitud de la Defensa y la disposición de los imputados de someterse al proceso, cuyos datos de identidad y arraigo en la zona, quien aquí decide, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho en aras de la aplicación de la recta, sana y oportuna administración de Justicia, es OTORGAR al imputado antes mencionados la Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en los artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este juzgado cada quince (15) días por el lapso de seis meses y la medida de protección a favor de la victima conforme al articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la s Mujeres a una vida Libre de violencia relativa a la prohibición de acercarse a la victima a su lugar de domicilio, trabajo de estudio y la prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución o intimidación en contra de la presunta victima de este caso. Y ASI SE DECIDE.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, |ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al imputado MIGUEL ENRIQUE MONASCAL , venezolano, natural de Caucagua , el día: 18-04-55 , de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.840.056 , de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor , hijo de: Gilberto LLamoza (v) y Daria Monascal (f ) , residenciado en: Tacarigua de Brión , parcelamiento la Buca, via Higuerote cerca del deposito de la polar Estado Miranda. Teléfono: 0414 390-69-78, la Medida Cautelar Sustitutiva, de las contenidas en los artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este juzgado cada quince (15) días por el lapso de seis meses y la medida de protección a favor de la victima conforme al articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la s Mujeres a una vida Libre de violencia relativa a la prohibición de acercarse a la victima a su lugar de domicilio, trabajo de estudio y la prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución o intimidación en contra de la presunta victima de este caso, todo de conformidad con los artículos, 8,9,243 y 250 ejusdem.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS


ACT. 3C-1535-08