REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por el Dr ELIAS DANIEL MONSALVE, Defensor Público Penal, en su carácter de abogado defensor del ciudadano GONZALEZ HECTOR ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad (Indocumentado), en la cual solicita a este Despacho, sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada en contra de su defendido, pedimento que hace de conformidad con las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Se le sigue causa al precitado imputado por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, a quien se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentar dos personas que sirvan de fiadores y devenguen un sueldo igual o superior a cuarenta (40) unidades tributarias y una vez satisfechos los requisitos de la fianza presentarse cada treinta (30 ) días por ante este Tribunal.

SEGUNDO
De manera que, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé unos presupuestos para la Privación Judicial y establece un elenco de medidas sustitutivas a la privación de libertad, lo cual puede evidenciarse en el articulo 256 y siguientes, previendo, igualmente, en el artículo 244 ejusdem, el principio de proporcionalidad, significando éste, que la medida que se decrete debe guardar proporción con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ese sentido el artículo 264 ibídem expresa que el Juez debe examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares dictadas, cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosa.


De manera que, es necesario acotar que si bien es cierto, esta determinado legalmente la afirmación de la libertad en el Código Orgánico Procesal Penal, en lo cierto también que el articulo 9 del Texto Adjetivo Penal establece taxativamente que la restricción a la Libertad tiene carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, lo cual guarda estrecha consonancia con lo pautado en el articulo 244 del mismo código reformado y el articulo 44, ordinal 1° de la Carta Magna, al imponer que la entidad del delito, gravedad y circunstancias que rodean el caso hacen procedente y ajustado a derecho decretar una medida de coerción que asegure las resultas del proceso, como excepción a esa regla constitucional y legal, lo que en definitiva avala con creces mantener este Juzgador la exigencia referida manteniéndola a la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo o salario igual o superior a CUARENTA (40) Unidades Tributarias, entre los dos fiadores, pues se trata de la imputación del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Por consiguiente, lo que corresponde por Ley y en Derecho, en aras de una recta, sana y oportuna administración de Justicia, es NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa solicitada por la defensora del imputado GONZALEZ HECTOR ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° (Indocumentado) . Y ASI SE DECIDE.”

TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto en Función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, solicitada por el abogado defensor del imputado GONZALEZ HECTOR ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° (Indocumentado), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 9, 244 , 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese y diarícese.
EL JUEZ.


DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA,

Abg. YNES CORINA VARGAS

Seguidamente, se le dió cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

Abg. YNES CORINA VARGAS
EXP. 3C-1453-08