REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe VICTOR JULIO GAMERO CASTRO, Juez de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente hace constar que en la presente causa, signada con el Nro. 3C-4167-00, seguida a la ciudadana SALIA REBECA MONTEMAYOR MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.485.695, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la comisión del hecho punible, revisada como fue la misma, se evidencia que a los folios 1 y 2 cursa actuación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, Ahora bien, según resolución Nro- 223 de fecha 24-10-96, suscrita por el antes Fiscal General de la República fui nombrado y juramentado como Fiscal del referido Despacho , tal como se evidencia de la copia simple de la referida comunicación, anexa a la presente acta de inhibición, cargo que desempeñe hasta el día 28-2-2001, según copia de la comunicación DSG-8186 de fecha 28-2-2001, en la cual se expresa la aceptación de mi renuncia, anexa a la presente. Por consiguiente, se hace necesario observar normas relativas a la Recusación e inhibición, contenida, en primer lugar, en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que , los Jueces profesionales , escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados, bajo la causal de haber intervenido , en este caso, como Fiscal del Ministerio Público, siempre que el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; en segundo lugar, lo previsto en el artículo 87 ejusdem, el cual prevé que, los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Lo que trae como consecuencia en definitiva, considerar estar incurso en la causal Nro. 7 del artículo 86 del Texto Adjetivo Penal, dado que en la presente causa he tenido intervención como Fiscal del Ministerio Público. Por ello, en aras de la aplicación de una justa, sana , cabal y oportuna administración de justicia, de inmediato procedo a INHIBIRME de actuar como Juez de Control en el señalado proceso. En razón de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 ejusdem, se ordena la remisión de copia certificada de la presente acta y de las actuaciones que originaron la presente inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y a los fines de dar estricto cumplimiento con lo ordenado en el articulo 94 del mismo Código, se ordena remitir las actuaciones originales a la Oficina Distribuidora de Causas de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, para que conozca otro Juez de Primera Instancia en Función de Control. Cumplase.
EL JUEZ

Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

Act: 3C-4167-00