REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, del Fiscal 4° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. NORA ECHAVEZ, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos CHARLY ALEXANDRA ARRIOJA CHACIN , venezolana, natural de Rio Chico , Estado Miranda , el día: 26-08-81 , de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.532.018 , de estado civil soltera, de profesión u oficio: comerciante , hijo de: Alfredo Arrioja (v ) y Belkis Chacin (v) , residenciada en: San José, final Calle El liceo La trinidad, casa S/n, al frente del Hotel Aleximar., Municipio Andrés Bello, Estado Miranda. Teléfono: 0412-595-86-24, RODOLFO RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Río Chico Estado Miranda , el día: 24-09-78 , de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.095.673, de estado civil soltero , de profesión u oficio: albañil y mototaxista , hijo de: Simón González (v ) y Isabel Martínez (v) , residenciado en: Intercomunal La Lucha , San José, casa S/n, de color azul, al lado de la escuela Bolivariana Estado Miranda, JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Maturín , Estado Monagas , el día: 07-12-81 , de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.133.699 , de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de construcción , hijo de: Simón González (v ) y Isabel Martínez (v) , residenciado en: Intercomunal La Lucha , San José, casa S/n, de color azul, al lado de la escuela Bolivariana Estado Miranda. SIMON EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Río Chico, Estado Miranda , el día: 04-01-85 , de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.441.805 , de estado civil soltero, de profesión u oficio: paramédico de la alcaldía de Andrés Bello, hijo de: Simón González (v ) y Isabel Martínez (v) , residenciado en: Intercomunal La Lucha , San José, casa S/n, de color azul, al lado de la escuela Bolivariana Estado Miranda, plenamente identificados en autos, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona de la Dra. NORA ECHAVEZ, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta policial de aprehensión, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, a quienes se les imputa el hecho ocurrido en fecha 28 de febrero de 2008, constitutivo de ser las personas que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 05:45 de la mañana…. los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda… a fines de darle cumplimiento a Orden de visita Domiciliaria, emanada del Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el Nº S1C02-332-08 de fecha 27-02-08…, en la vivienda ubicada en el barrio la lucha, casa s/n, segunda calle, San José de Barlovento…una vez en el lugar la comisión policial procedió a tocar la puerta del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano, quien manifestó encontrarse en el interior de la vivienda en calidad de propietario, a quien previa identificación como funcionarios policiales…le impuse el motivo de nuestra presencia, dándonos acceso libre al interior de la vivienda, quedando identificado como González Martínez Rodolkfo Rafael, titular de la cédula de identidad Nº 14.095.673…manifestando estar en compañía de los ciudadanos JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ…SIMON EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ,…CHARLIS ALEXANDRA ARRIOJA CHACIN…se procedió darle lectura a la Orden de Visita Domiciliaria en presencia de los testigos, acto seguido se procedió a practicar la revisión de los diferentes ambientes de la vivienda por parte del funcionario Agente Casanova Luís, en compañía de los testigos y de la ciudadana CHARLIS ALEXANDRA ARRIOJA CHACIN, comenzando por la última habitación anexa en la parte de atrás a la izquierda de la vivienda, localizando e incautando debajo de la cama, un teléfono celular marca motorota, razer, serial SJUGO85688, color negro, localizando e incautando detrás de la misma cama, una cartera de material sintético…que tenia adentro una bolsa de material sintético, color blanco contentiva de un polvo blanco y una balanza electrónica marca DIAMOND, modelo 500, sin serial visible, color azul, localizando e incautando en el suelo un cuaderno…con la cantidad de 280 bolívares fuertes… localizando e incautando en una caja de medicamentos 01 envoltorio de material sintético color azul amarrado en su único extremo por un hilo de color anaranjado, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, localizando e incautando en el suelo una hojilla con un emblema que se lee schick un cargador para arma de fuego tipo pistola, sin marca ni seriales…en la parte superior de la pared dentro de un orificio de bloque 03 envoltorios de papel aluminio contentivo de pasta compacta de color blanco de presunta droga y tres cartuchos sin percutir calibre 32mm…dentro de un envase de material de arcilla la cantidad de 80 bolivares fuertes…en la parte de afuera del cuarto…se localizo un rollo de hilo color naranja, una tijera de metal, un colador, una hojilla, un rollo de papel aluminio, 1 chapa body de vehiculo con serial ITI9MJV10412062N-926-AJ308.VIP0177, un vehiculo marca fiat, MODELO UNO, PLACAS AAZ-90K…1 vehiculo tipo moto marca vision, modelo veloce, 150, sin placas…1 vehiculo moto marca unico modelo T-REX200CC, tipo enduro sin placa, año 2007… 1 chasis de vehiculo titpo moto totalmente desvalijado, 1 chasis de vehiculo tipo moto totalmente desvalijado…localizado e incautado en la parte trasera del mismo patio un vehiculo tipo moto marca llama, modelo RX115, placas VAC865…en el segundo cuarto…se localizo e incauto debajo del colchon de la cama, dos placas nros., XDJ892, y dos chapas body…en el tercer cuarto…se localizo e incauto en una repisa…dentro de una figura de ceramica…1 envoltorio de material sintetico color negro amarrado de su unico extremo…contentivo de un apasta compacta contentivo de presunta droga, en la cuarta habitación…se localizo e incauto un arma de fuego de fabricaron casera tipo chopo, y dos cartuchos de calibre 12 percutidos…en el cuarto principal…localizandfo e incautando dos placas de vehiculo N MDV924…dentro de un bolso de material de cuero se localizo e incauto un radio portátil, marac cobra…en un bolso de material de tela…se localizo e incauto tre cartuchos…calibre 12GA, calibre 16GA, calibre 20GA todos sin opercutir, se localizo e incauto dentro de un envase tipo bañera de material sintetico color azul 180,oo bolivares fuerte… se localizo e incauto vehiculo moto marca Bera…un vehiculo moto marca llama…en el anexo de la vivienda se localizo e incauto un arma de fuego tipo escopeta…un arma de fuego de aprovisionamiento mecánico, la cual al ser verificadas por el sistema de CIIPOL, se encuentran requeridas por la sub delegación estadal del CICPC de Higuerote…por el delito de Hurto Genérico, practicando la aprehensión de los ciudadanos CHARLY ALEXANDRA ARRIOJA CHACIN, RODOLFO RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, y SIMON EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ….procedimos a leerles sus derechos según articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal… ”
Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y el Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y los artículos 6 y 16 numerales 3 y 8 de La Ley Contra La Delincuencia Organizada, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:
Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....
”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’
’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-
TERCERO
Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena corporal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado GONZALEZ MARTINEZ RODOLFO RAFAEL es autor de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constitutivos en el acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, por los hechos ocurridos en 28 de febrero de 2008, constitutivo de ser las personas que en esa misma fecha, “……los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda… a fines de darle cumplimiento a Orden de visita Domiciliaria, emanada del Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el Nº S1C02-332-08 de fecha 27-02-08…, en la vivienda ubicada en el barrio la lucha, casa s/n, segunda calle, San José de Barlovento …se procedió a darle lectura a la Orden de Visita Domiciliaria en presencia de los testigos...se procedió a practicar la revisión de los diferentes ambientes de la vivienda por parte del funcionario Agente Casanova Luís, en compañía de los testigos y de la ciudadana CHARLIS ALEXANDRA ARRIOJA CHACIN…localizando e incautando debajo de la cama, un teléfono celular marca motorota, razer, serial SJUGO85688…una cartera de material sintético…que tenia adentro una bolsa de material sintético, color blanco contentiva de un polvo blanco y una balanza electrónica marca DIAMOND, modelo 500, sin serial visible, color azul…un cuaderno…con la cantidad de 280 bolívares fuertes… 01 envoltorio de material sintético…contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, una hojilla con un emblema que se lee schick… un cargador para arma de fuego tipo pistola, sin marca ni seriales…03 envoltorios de papel aluminio contentivo de pasta compacta de color blanco de presunta droga y tres cartuchos sin percutir calibre 32mm…dentro de un envase de material de arcilla la cantidad de 80 bolivares fuertes…un rollo de hilo color naranja, una tijera de metal, un colador, una hojilla, un rollo de papel aluminio, 1 chapa body de vehiculo con serial ITI9MJV10412062N-926-AJ308.VIP0177, un vehiculo marca fiat, MODELO UNO, PLACAS AAZ-90K…1 vehiculo tipo moto marca visión, modelo veloce, 150, sin placas…1 vehiculo moto marca único modelo T-REX200CC, tipo enduro sin placa, año 2007… 1 chasis de vehiculo tipo moto totalmente desvalijado, 1 chasis de vehiculo tipo moto totalmente desvalijado…localizado e incautado en la parte trasera del mismo patio un vehiculo tipo moto marca llama, modelo RX115, placas VAC865…en el segundo cuarto…se localizo e incauto debajo del colchón de la cama, dos placas nros., XDJ892, y dos chapas body…en el tercer cuarto…se localizo e incauto en una repisa…dentro de una figura de cerámica…1 envoltorio de material sintético color negro amarrado de su único extremo…contentivo de una pasta compacta contentivo de presunta droga, en la cuarta habitación…se localizo e incauto un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, y dos cartuchos de calibre 12 percutidos…en el cuarto principal…localizando e incautando dos placas de vehiculo N MDV924…dentro de un bolso de material de cuero se localizo e incauto un radio portátil, marca cobra…en un bolso de material de tela…se localizo e incauto tres cartuchos…calibre 12GA, calibre 16GA, calibre 20GA todos sin percutir, se localizo e incauto dentro de un envase tipo bañera de material sintético color azul 180,oo bolívares fuerte…en la sala se localizo e incautó vehiculo moto marca Bera…un vehiculo moto marca yamaha…en el anexo de la vivienda se localizo e incauto un arma de fuego tipo escopeta…un arma de fuego de aprovisionamiento mecánico, la cual al ser verificadas por el sistema de CIIPOL, se encuentran requeridas por la sub delegación estadal del CICPC de Higuerote…por el delito de Hurto Genérico,…. Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra del precitado imputado, del contenido de actas de las entrevistas realizada a los testigos presénciales en el presente caso: el ciudadano MADRIZ URBINA ORLANDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.863.884, el ciudadano MUÑOZ CABEZO SAUL ANDRES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.054.632, el ciudadano SANCHEZ PASTOR JOSE, quienes relataron lo presenciado e incautado en el procedimiento policial: , quienes exprersaron que se localizo debajo de la cama un teléfono celular detrás del espaldar de la misma cama…una balanza electrónica de color azul…en una caja de medicamentos…que tenia adentro un envoltorio de polvo color blanco, que el policía dijo que era presunta droga…dentro de un cuaderno…se encontró dinero en efectivo…dentro de una vasija de plástico…se encontró un cargador de arma de fuego y dinero en efectivo…cuatro cartuchos de pistolas y tres envoltorios de papel aluminio con una pasta compacta…un rollito de hilo color anaranjado, una tijera un papel de aluminio dos hojillas un colador y una chapa de vehiculo…dos placas de vehiculo y dos chapas de seriales de vehiculo…un envoltorio de papel plástico que tenia una pasta de color blanco que el policía dijo que era presunta droga…un chopo, dos cartuchos de escopeta calibre 42 disparados…dos placas de vehículos y unos cartuchos de escopetas…una escopeta de u8n solo cañón calibre 16 y una escopeta tipo pajisa calibre 12.
Por otra parte, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la colectividad, hecho dañoso reprochable por la colectividad, de lesa humanidad, el cual ha sido catalogado como uno de los delitos más repudiado por la colectividad, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estima este Tribunal en relación al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y los artículos 6 y 16 numerales 3 y 8 de La Ley Contra La Delincuencia Organizada; que no se desprende de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que los vehículos, chapas, placas de vehículos y motos, que los mismo guarden relación con delito alguno, tal como fue pesquisado por el C.I.C.P.C, que demuestren que dichas piezas o vehículos igualmente, se encuentren requeridos, por lo que NO se acoge a dicha precalificación juridica
De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado RODOLFO RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Río Chico Estado Miranda , el día: 24-09-78 , de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.095.673, de estado civil soltero , de profesión u oficio: albañil y mototaxista , hijo de: Simón González (v ) y Isabel Martínez (v) , residenciado en: Intercomunal La Lucha , San José, casa S/n, de color azul, al lado de la escuela Bolivariana Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial capital El Rodeo I, en cuanto a la imputada CHARLY ALEXANDRA ARRIOJA CHACIN , venezolana, natural de Rio Chico , Estado Miranda , el día: 26-08-81 , de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.532.018 , de estado civil soltera, de profesión u oficio: comerciante , hijo de: Alfredo Arrioja (v ) y Belkis Chacin (v) , residenciada en: San José, final Calle El liceo La trinidad, casa S/n, al frente del Hotel Aleximar., Municipio Andrés Bello, Estado Miranda. Teléfono: 0412-595-86-24, SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 8, debiendo la misma presentar Dos fiadores que devenguen en su conjunto la cantidad de ciento veinte unidades tributarias, debiendo los fiadores traer numero telefónico a fin de entrevista con el juez, debiendo el imputado antes mencionado, permanecer detenido en la region 4 de la policía del Estado Miranda, hasta tanto se satisfaga la fianza exigida. En cuanto a los ciudadanos JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Maturín , Estado Monagas , el día: 07-12-81 , de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.133.699 , de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de construcción , hijo de: Simón González (v ) y Isabel Martínez (v) , residenciado en: Intercomunal La Lucha , San José, casa S/n, de color azul, al lado de la escuela Bolivariana Estado Miranda. SIMON EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Río Chico, Estado Miranda , el día: 04-01-85 , de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.441.805 , de estado civil soltero, de profesión u oficio: paramédico de la alcaldía de Andrés Bello, hijo de: Simón González (v ) y Isabel Martínez (v) , residenciado en: Intercomunal La Lucha , San José, casa S/n, de color azul, al lado de la escuela Bolivariana Estado Miranda, SE DECLARA LA NULIDAD DE LA APREHENSION, de conformidad con los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue violatoria de los derechos constitucionales no encuadrando en los supuestos del articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los prenombrados ciudadanos. Librese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Terecero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA PRIMERO: la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado RODOLFO RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Río Chico Estado Miranda , el día: 24-09-78 , de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.095.673, de estado civil soltero , de profesión u oficio: albañil y mototaxista , hijo de: Simón González (v ) y Isabel Martínez (v) , residenciado en: Intercomunal La Lucha , San José, casa S/n, de color azul, al lado de la escuela Bolivariana Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial capital El Rodeo I. SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en cuanto a la imputada CHARLY ALEXANDRA ARRIOJA CHACIN, venezolana, natural de Rio Chico , Estado Miranda , el día: 26-08-81 , de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.532.018 , de estado civil soltera, de profesión u oficio: comerciante , hijo de: Alfredo Arrioja (v ) y Belkis Chacin (v) , residenciada en: San José, final Calle El liceo La trinidad, casa S/n, al frente del Hotel Aleximar., Municipio Andrés Bello, Estado Miranda. Teléfono: 0412-595-86-24, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 8, debiendo la misma presentar Dos fiadores que devenguen en su conjunto la cantidad de ciento veinte unidades tributarias, debiendo los fiadores traer numero telefónico a fin de entrevista con el juez, debiendo la imputada antes mencionada, permanecer detenida en la región 4 de la policía del Estado Miranda, hasta tanto se satisfaga la fianza exigida. TERCERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE LA APREHENSION En cuanto a los ciudadanos JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Maturín , Estado Monagas , el día: 07-12-81 , de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.133.699 , de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de construcción , hijo de: Simón González (v ) y Isabel Martínez (v) , residenciado en: Intercomunal La Lucha , San José, casa S/n, de color azul, al lado de la escuela Bolivariana Estado Miranda. SIMON EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Río Chico, Estado Miranda , el día: 04-01-85 , de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.441.805 , de estado civil soltero, de profesión u oficio: paramédico de la alcaldía de Andrés Bello, hijo de: Simón González (v ) y Isabel Martínez (v) , residenciado en: Intercomunal La Lucha , San José, casa S/n, de color azul, al lado de la escuela Bolivariana Estado Miranda, de conformidad con los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue violatoria de los derechos constitucionales no encuadrando en los supuestos del articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los prenombrados ciudadanos. Librese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act. 3C-1545-08.
VJGC/vjg.