REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3C1508-2008
JUEZ: DRA. NANCY TOYO YANCY.
FISCAL: DRA. MARIELA CABEZAS, FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: ESPINOZA GARCIA CLEMENCIA RAMONA
IMPUTADO: VALETA ESPINOZA RICHARD ALBERTO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ELBA CASANOVA
Vista la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, celebrada en el día de hoy, en la causa seguida al ciudadano VALETA ESPINOZA RICHARD ALBERTO; este Tribunal pasa a fundamentar la decisión tomada en la referida Audiencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: Respecto a la continuación de la presente causa, este tribunal observa, que efectivamente está acreditada la existencia de un hecho punible, pues en el Acta Policial de Aprehensión, se deja evidencia que el ciudadano VALETA ESPINOZA RICHARD ALBERTO, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policia Municipal de Acevedo, en virtud de que el mismo fue señalado como la persona que tenia una conducta violenta y agresiva dentro del hogar de la ciudadana ESPINOZA GARCIA CLEMENCIA RAMONA, en su condición de madre del precitado imputado, de allí se declara que la presente causa continuará por el procedimiento especial tal y como lo establecen los Artículos 75 al 94 de la Ley Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciéndose la aclaratoria que ya el proceso se inició por la vía ordinaria desde que el representante del Ministerio Público, ordenó la apertura la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello en la presente decisión sólo se ordena continuar por la vía indicada. Para tales fines, el representante del Ministerio Público, deberá presentar ante este Tribunal, el escrito contentivo de sus peticiones, acorde con las investigaciones que se practiquen, pues fue este Tribunal el que previno en la causa, conforme a lo preceptuado en el Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Los hechos objeto de este proceso, ocurrieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en el Acta Policial de Aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policia Municipal de Acevedo.
La acción penal para perseguir dicho delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES GENÉRICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, los cuales no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano VALETA ESPINOZA RICHARD ALBERTO, es el presunto autor en la comisión del ilícito penal, pues los funcionarios aprehensores detuvieron al ciudadano antes mencionado, en virtud que fue señalado como la persona que agredió físicamente a la ciudadana ESPINOZA GARCIA CLEMENCIA RAMONA. Y por cuanto el Artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que refuerza el principio de libertad dándole carácter excepcional a la privación de libertad, y por cuanto este Tribunal considera que de conformidad con el Artículo 13 ejusdem se puede garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar. Por cuanto no se encuentran llenos a cabalidad los extremos legales exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD en contra del ciudadano VALETA ESPINOZA RICHARD ALBERTO, establecidas en el articulo 87 ordinal 13 de la Ley Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que se traduce en que deberá asistir a un centro de orientación familiar con sede en la ciudad de Guarenas de igual forma deberá acudir a Alcohólicos Anónimos con sede en Caracas, para lo que deberá consignar las constancias de asistencia por el lapso de 4 meses ante este Tribunal, lo cual considera suficiente este Tribunal para asegurar las resultas del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentes expuestas, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA que la presente causa continuará por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, respecto al imputado VALETA ESPINOZA RICHARD ALBERTO, natural de Caucagua, nacido el día 24-07-1981, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.15.368.423, de profesión u oficio estudiante del 2do. semestre de mecánica industrial en Caucagua en la aldea universitaria bolivariana, de padres Espinoza García Clemencia Ramona (v) y de Nicolás Valeta (v), Domiciliado en: Aramina La Popa, Carretera Nacional, Caucagua, Higuerote, casa sin número de color blanco, al lado del taller mecánico Rómulo Machado, Estado Miranda, por los hechos expuestos en la Audiencia de presentación de imputado.
SEGUNDO: Este Juzgado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la misma es provisional y podría cambiar en el transcurso de la investigación. Asimismo se declara sin lugar lo solicitado por la fiscalia 8° del Ministerio, en relación a la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, al ciudadano: VALETA ESPINOZA RICHARD ALBERTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES GENÉRICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, todo conforme a lo previsto en el Artículo 87 de la referida Ley y le impone la medida consagrada en el referido articulo en su numeral 13. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. NATALIA PÉREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. NATALIA PÉREZ
ACT. 3C-1508-08
NTY/NP/eli.