REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud interpuesta ante este Tribunal por la ciudadana YOSMAR EUGENIA ESCALONA, en su carácter de hermana de la acusada ARELIS ESCALONA, este Tribunal acuerda:

Modificar la decisión dictada en fecha 19-12-2007, en cuanto al sitio donde deberá la acusada cumplir con el arresto domiciliario impuesto por este Tribunal y la persona a cuya autoridad debe someterse, ordenando en consecuencia que la mencionada acusada á permanezca en detención domiciliaria en la residencia de su hermana ciudadana YOSMAR EUGENIA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15. 367. 280, ubicada en la Carretera Petare- Guarenas, Kilómetro 18, Sector Ochoa, Casa Nº 54, a tres casa de la Virgen del Mata Palo, Municipio Plaza del Estado Miranda, quedando entendido, que solo podrá salir de ese lugar para asistir a las consultas médicas que amerite por su estado de salud, previa notificación y autorización de este Tribunal, debiendo abstenerse de salir del Estado Miranda y la Zona Metropolitana de Caracas, en las oportunidades que acuda al médico, evitar tener ningún tipo de comunicación con los testigos en la presente causa y abstenerse de cometer nuevos hechos punibles, en específico los contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Quedando igualmente la acusada obligada a comparecer ante el Tribunal el día y la hora para la que se fije la realización del juicio oral y público, de conformidad con los artículos 256, ordinales 1°, 4° y 6° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 19-12-2007, en cuanto al sitio donde deberá la acusada cumplir con el arresto domiciliario impuesto por este Tribunal y la persona a cuya autoridad debe someterse, ordenando en consecuencia que la mencionada acusada permanezca en detención domiciliaria en la residencia de su hermana ciudadana YOSMAR EUGENIA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15. 367. 280, ubicada en la Carretera Petare- Guarenas, Kilómetro 18, Sector Ochoa, Casa Nº 54, a tres casa de la Virgen del Mata Palo, Municipio Plaza del Estado Miranda, quedando entendido, que solo podrá salir de ese lugar para asistir a las consultas médicas que amerite por su estado de salud, previa notificación y autorización de este Tribunal, debiendo abstenerse de salir del Estado Miranda y la Zona Metropolitana de Caracas, en las oportunidades que acuda al médico, evitar tener ningún tipo de comunicación con los testigos en la presente causa y abstenerse de cometer nuevos hechos punibles, en específico los contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Quedando igualmente la acusada obligada a comparecer ante el Tribunal el día y la hora para la que se fije la realización del juicio oral y público, de conformidad con los artículos 256, ordinales 1°, 4° y 6° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Diaricese, publíquese y notifíquese al Fiscal 4° del Ministerio Público y la Defensa.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE


EXP: 1M- 329-07.-
IDO/ido.-