REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud interpuesta ante este Tribunal por el ciudadano acusado LINDOMAR URBINA y los documentos consignados por la concubina del mismo ciudadana ANGELA CANDELARIA RODRIGUEZ MARTIN, de los que se desprende que el referido acusado se encuentra trabajando desde el mes de Noviembre del año 2002 , en la empresa PRODEVALCA, este Tribunal ACUERDA SUSTITUIR la orden de captura dictada en contra del referido ciudadano por este Tribunal en fecha 07-04-2006 por las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse los días Viernes Cada Quince (15) días ante la secretaria de este Tribunal Primero de Juicio y abstenerse de salir del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización por escrito del Tribunal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 07-04-2006 en contra del ciudadano acusado LINDOMAR URBINA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12. 847.027, por las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse los días Viernes Cada Quince (15) días ante la secretaria de este Tribunal Primero de Juicio y abstenerse de salir del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización por escrito del Tribunal
Quedando igualmente el acusado obligado a comparecer ante el Tribunal el día y la hora para la que se fije la realización del juicio oral y público, de conformidad con los artículos 256, ordinales 3° y 4° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diaricese, publíquese y notifíquese al Fiscal 4° del Ministerio Público y la Defensa.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE


EXP: 1M- 379-02.-
IDO/ido.-