REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 12 de Febrero del 2008
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
APERTURA
LA FISCAL 21ro.: DRA. TERLIA CHARBAL
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE: MARYORI DEL VALLE ROJAS
ACUSADO: TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO
DEFENSORA: DRA. SONSIRETH PERDOMO
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA
ALGUACIL: JOSE BARCO
En el día de hoy, Martes (12) del mes de Febrero del año dos mil siete (2007), siendo las 12:02 horas de la tarde, se constituyó éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento con sede en Guarenas, presidido por la Juez Presidente Dra. ISORA CONSUELO MARQUINA, el SECRETARIO, Abg. JOSUE ZERPA, siendo la 01:00 horas de la tarde, siendo la oportunidad para dar inicio al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se realizará a Puertas Cerradas, a los fines de salvaguardar el decoro y reputación de las victimas en el presente caso, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA; con ocasión a la acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la Fiscal DRA. TERLIA CHARBAL, FISCAL 21RO. DEL MINISTERIO PUBLICO, contra el acusado TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO, asistido por la Defensora Pública, DRA. SONSIRETH PERDOMO, Defensora Pública Penal N° 12 de esta Circunscripción Judicial. Tal acusación por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previstos y sancionados en los artículos 376 concatenado con el artículo 374.1 y 415 respectivamente, ambos del Código Penal en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la victima ya antes mencionada en esta misma acta. Acto seguido la ciudadana Juez DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, advirtiendo al acusado y al público presente sobre la importancia y significado del acto, se le cedió la palabra a la Fiscal, DRA. TERLIA CHARBAL, FISCAL 21RO. DEL MINISTERIO PUBLICO, a objeto de hacer su apertura oral, la cual expuso: “En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia paso a presentar formal acusación, por lo que ratifico escrito acusatorio de fecha de 05 de Junio del 2.007, en contra del ciudadano TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO, por el hecho acaecido el 20 de Abril del 2007, por cuanto la medra de la niña era su concubino y le había dejado bajo su cuido a sus tres hijos, IDENTIDAD OMITIDAy la victima del presente caso, la niña IDENTIDAD OMITIDA, mientras ella realizaba una diligencias personales, luego que la madre de los niños se retita, el acusado ordena a los niños que se vayan a dormir y se lleva a la niña para su habitación acostándola en la cama que este comparte con la madre de la niña, de manera morbosa realizó actos lascivos en la precitada niña consistentes en tocamientos en sus partes íntimas, luego cuando la madre llega al lugar encuentra que la niña tiene un fuerte golpe de cabeza, revisa las partes intimas de la niña consiguiendo su vulva inflamada, así mismo los niños presentes quienes fueron contestes e manifestar que en efecto el ciudadano TERNA LOPEZ RAMON ANTONIO le había quitado el pañal y había abusado sexualmente de la misma en las circunstancias ya relatadas por esta representación fiscal, luego la niña es trasladado al centro hospitalario, dando como resultado que la misma presentaba POLTRAUMATISMOS GENERALIZADOS A PREDOMINIO CEFALICO CON HEMATOMA AMPLIO EN REGION PARIETO TEMPORAL BOLATERAL Y REGION MSTOIDEA BILATERAL, se reserva esta representación fiscal en el transcurso del debate el derecho a demostrar a través de los órganos de prueba ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control en la respectiva Audiencia Preliminar, la culpabilidad del referido ciudadano y que encuadran perfectamente en los delitos calificados por esta representación y la cual mantiene esta representación como los delitos de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previstos y sancionados en los artículos 376 concatenado con el artículo 374.1 y 415 respectivamente, ambos del Código Penal en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, demostrare en este Juicio a través de dichos medios probatorios ofrecidos por esta representación del Ministerio Público y que ratifico en este mismo acto, que el ciudadano TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO, fue quien el autor responsable de los hechos aquí debatidos y en la circunstancias señaladas, por lo cual de antemano esta representación fiscal solicita para el ciudadano acusado la Sentencia Condenatoria, así mismo solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 353 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido le fue cedida a la Palabra a la Defensora Publica, DRA. SONSIRETH PERDOMO, quien expone: “El 12 de Febrero del año pasado, mi defendido decide comenzar una vida al lado de la ciudadana MARYORI ROJAS, asumiendo una cuasi paternidad de tres niños, hijos de la mencionada ciudadana, el día de los hechos la ciudadana sale del hogar, se queda mi defendido con la niña IDENTIDAD OMITIDA, la cual se cae jugando, se golpea, minutos antes ya había llagado la ciudadana MARYORI ROJAS, socorrieron a la menor, la llevan juntos al médico, por lo ciudadana Juez, este defensa con el debido respeto necesita detenidamente oír el presente debate para que mi defendido entienda porque ha estado 10 meses detenido, la finalidad de este debate es la búsqueda de la verdad e invocando los artículos 13, 16 del Código Orgánico Procesal Penal y en aras del Derecho de la Defensa solicito se admitan las declaraciones en esta sala de los niños IDENTIDAD OMITIDA, lo solicito en este momento porque fueron promovidas las declaraciones de los mismos bajo la regla de la prueba anticipara, ahora bien si observamos e interpretamos el artículo 307 Ejusdem, es por lo que solicito la comparecencia y necesario la declaración en sala de estos dos niños, quienes fueron los dos únicos testigos presénciales de los hechos, ya que los demás testigos en el presente caso son testigos meramente referenciales, esto ciudadana Juez en búsqueda de la verdad verdadera de los hechos, para esta defensa se hace necesario la comparecencia de los niños, por lo cual pido que se admita la evacuación testimonial de los niños ya mencionados, a mi defendido lo arropa el principio de Inocencia, al terminar el Debate seguramente esta está Defensa que la declaratoria de este Tribunal será la Absolutoria a favor de mi defendido y se encargara esta defensa de así demostrarlo en el desarrollo del presente Debate Oral y Público, es todo”. Acto seguido, conforme los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone al acusado del hecho que se le atribuye, así como el derecho que tiene de comunicarse en todo momento con su Defensor Privado; advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuaría aunque no declarara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre ellos, por ello el acusado manifestó: “no declararé en este momento del Juicio, procediendo el Tribunal tomar sus datos de identificación personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal quien manifestó ser llamarse TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.119.219, de 22 años de edad, de profesión y oficio Docente, nacido el 18-08-85, de Estado Civil Soltero y residenciado en Urbanización Vicente Emilio Sajo, terraza A, Bloque 1, Apartamento 01-02 Guarenas, estado Miranda, Estado Miranda, quien Expone: “No deseo declarar en este momento del Juicio, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y Expone: Una vez aperturado el presente debate, declaró abierta la RECEPCION DE PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo y requirió al Secretario que hiciera pasar a la sala al primer testigo promovido por el Ministerio Público, seguidamente el ciudadano Secretario hace constar que se encuentran presentes los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público, y haciendo a todos y cada unos de los testigos promovidos la advertencia de los establecido en los artículos 345 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se hace pasar a la Sala al Testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadano NELSON ENRIQUE MAYORCA, titular de la Cédula De Identidad N° V-13.086.848, Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Plaza con el Grado de Sub Inspector, quien declaración juramento alguno, de conformidad a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal y a preguntas del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal respondió: Ese día recibimos llamada telefónica del Seguro Social, donde se nos manifiesto el ingreso de una niña con signos de maltrato y violencia en sus partes intimas, la Dra. que la trato manifestó que tenía la misma un fuerte golpe en la parte del cráneo y en efecto violencia en sus parte intimas tal como se había participado, la madre de la niña manifestó en entrevista que ella no sabía lo sucedido, que ella la había dejado al cuido de su pareja y con presencia de otros 2 niños, una comisión que estaba en el sector luego de verificado los datos del presunto agresor, hicieron la aprehensión del acusado…una de las niñas manifestó que la niña victima quien es su hermana había sido golpeada por el novio de su madre, dijo que el mismo le había quitado el pañal y le había pasado su pene por la parte de su vulva, el otro niño también manifestó la versión de la niña…cuando los niños nos dicen la versión no estaban presentes la madre de la victima…. A preguntas de la defensa contesto: La Niña me dijo que si lo había visto el momento del acto del acusado en contra de la niña, el niño me dijo que había visto luego a la madre sacando del cuarto a su novio y que la había tirado el pañal en la cara, ambos niños así los manifestaron… No hubo preguntas formuladas por la Juez Presidente. Seguidamente se hace pasar a la Sala al Testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadana DESIREE JOSEFINA MARCANO, titular de la Cédula De Identidad N° V-10.805.134, Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Plaza con el Grado de Agente, quien declaración juramento alguno, de conformidad a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal y A preguntas del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal respondió: Esa noche me encontraba de guardia, cuando recibimos una llamarada del seguro social, donde había ingresado una niña con rasgos de violencia genital y lesiones corporales, nos trasladamos al sitio, esperamos al médico forense, la estudia e incluso se da cuenta que tenía unos mordiscos, tuvimos la información que habían unos dos niños hermanos de la victima que estaban presentes, con el permiso de la representante los hicimos traer al despacho para que nos manifestaran lo que había sucedido, los mismos declararon los ocurrido, manifestaron que la misma en efecto hacía sido victima de tales maltratos físicos por parte del novio de la madre…la niña mas grande manifestó que el novio de la madre le tenía rabia a la bebe, que la agredía, que la maltrataba, que siempre pasaba, que le decían a la mama y esta no les hacia caso…ellos dijeron que ese día el novio de la madre la había tirado contra la pared y al ellos ir el mismo les decía que no pasaba nada, que se fueran a dormir…los niños dijeron de los maltratos y decían que el acusado tocaba a la niña…la niña más grande decía que el acusado maltrataba a la niña, la tiraba contra la pared, las veces que nos estaba la madre…uno de los dos niños que no recuerdo fue el que manifestó que el acusado tocaba en sus partes intimas a la niña, victima del presente caso…cuando entreviste al niño decía de los maltratos que la bebe pequeña recibía del acusado…. A preguntas de la defensa contesto: Uno de los niños dijo que el acusado tocaba a la bebe, pero no recuerdo cual…si recuerdo que fue uno de los dos niños fue el que vio al acusado tocando en sus partes a la bebe victima del presente caso…unos de los niños se paro para ver lo que pasaba y vio cuando el acusado lanzaba contra otra cama o pared a la bebe…el niño creo que fue el que nombro la palabra pene, me acuerdo que me dio mucha risa, decía que el acusado le había pasado su parte por la parte de la vulva de la bebe, esto lo dijo el niño…al recordar esto creo que fue el niño el que presenciaba esas cosas…con exactitud el día que fui al procedimiento los niños manifestaron los golpes, pero ellos decía que pasaba en varias oportunidades que se hacían los dormidos y veían que este ciudadano la maltrataba … No hubo preguntas formuladas por la Juez Presidente. Acto seguido el Alguacil de la sala manifiesta que no se encuentra ningún otro órgano de prueba presente para la evacuación el día de hoy para este momento. En este estado la ciudadana Juez y en virtud del pedimento hecho por la Defensa del acusado, en cuanto se tome en esta sala la declaración de los niños IDENTIDAD OMITIDA, con ocasión a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido visto que no hay impedimento alguno de ingresar por vía testimonial la declaración de estos dos niños y en búsqueda de la verdad verdadera, que es el fin del presente debate, es por lo que en consecuencia se admite la Declaración y Evacuación Testimonial de los niños IDENTIDAD OMITIDA, los cuales deberán estar debidamente acompañados y representados por la madre representante ciudadana MARYURI DEL VALLE ROJAS, para el momento de tales evacuaciones. Y ASI SE DECIDE. Acto seguido y por cuanto el alguacil de la sala manifiesta que no se encuentra ningún otro órgano de prueba presente el día de hoy para ser evacuado y visto que la representación fiscal se compromete a traer a la sala el día de mañana órganos de prueba promovidos por la misma, es por lo que se acuerda SUSPENDER el presente acto de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DÍA DE MAÑANA MIERCOLES 13-02-08 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, Y ASI SE DECLARA. De igual Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Quedan las partes notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Siendo la 0:30 horas de la tarde concluye la presente audiencia. Es todo”
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
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DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA
LA FISCAL 21ro. DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARBAL
EL ACUSADO
TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO
LA DEFENSORA PÚBLICA
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DRA. SONSIRETH PERDOMO
EL SECRETARIO
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ABG. JOSUE ZERPA
EL ALGUACIL
EXP. N° 2M-920-07