REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2M922-07
JUEZ: Dra. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
ACUSADO: PUBLIO JHOEL GUAITA TRAVIESO venezolano. Titular de la Cédula de Identidad No V.- 12.533.931.
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ASTRID CAROLINA OCHOA
DEFENSA PÚBLICA: DR. JOSE GREGORIO FLORES
SECRETARIA: DRA KARLA SANTIN



Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal N0 3 DR. JOSE GREGORIO FLORES, mediante la cual manifiesta al Tribunal que en fecha 12 de febrero de 2008, practicó visita carcelaria y se entrevistó con su defendido PUBLIO JHOEL GUAITA TRAVIESO venezolano. Titular de la Cédula de Identidad No V.- 12.533.931 quien le manifestó su deseo de ser juzgado por Tribunal Unipersonal , ya que el acto de DEPURACIÓN DE ESCABINOS, se encuentra fijado para el día 11 de marzo de 2008 en la cual se encontraba fijado el acto de Depuración de Escabinos, solicitud de la cual se desprende que la defensa y el acusado manifiestan a este Tribunal su voluntad de querer desistir de la Constitución del Tribunal Mixto y en su lugar solicita sea fijado el acto de Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver sobre la solicitud, observa:

De la revisión y análisis de los actos realizados con el fin de la Constitución del Tribunal con Escabinos en la presente causa contentivo, de las actuaciones que se le sigue ciudadano: PUBLIO JHOEL GUAITA TRAVIESO, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal observa que se han producido CUATRO (4) diferimientos del acto de Constitución del Tribunal Mixto en razón a la incomparecencia de las partes, así como también por incomparecencia de los escabinos 104,109,114 ,119 y124, tal y como se evidencia de los folios 104,109,114,119 y124, de la primera pieza del expediente.

En consecuencia, ante la imposibilidad manifiesta en el caso de constituir el Tribunal con Escabinos por diversas razones, en especial por la incomparecencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos y acogiendo la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional contenida en la Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003, en la que establece que es una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, en virtud que se produce retardo procesal que violenta los derechos de los acusados y de las victimas al no garantizársele una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal y como lo consagran los artículo 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República de Venezuela, por lo tanto el Juez unipersonal que dirige el juicio debería asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa y realizar el Juicio Oral y Publico sin Escabinos, este Tribunal de Juicio ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día 15-04-08 a las 11:00 a.m. y Así se Declara

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día 15-04-08 a las 11:00 a.m. y Así se Declara. Notifíquese a las partes y líbrese todas las citaciones necesarias, líbrese boleta de traslado al acusado. Déjese sin efecto la boleta de traslado No 0069-08, librada al ciudadano Director del Internado Judicial Rodeo II, a los fines de efectuar traslado del acusado PUBLIO JHOEL GUAITA TRAVIESO, para el día 11 de marzo de 2003, fecha en la cual se llevaría a cabo el acto de depuración de escabinos Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO.,

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA

DRA. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA
DRA. KARLA SANTIN
EXP: 2M-922-07.-
ICMM/icmm.-