REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO




Vista las solicitudes realizadas por la Lic. JOSEFINA E. OLIVEROS L., en su carácter de Delegado de Prueba del penado LORENZO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.382.629, este Tribunal, a los fines de dar respuesta, observa:

Con relación a la solicitud de revisión del computo de la pena en la presente causa, tal y como señala en su escrito, el último computo debidamente reformado como consecuencia de habérsele redimido la pena, fue en fecha 29 de septiembre del año 2005, del cual se anexa copia certificada de dicha decisión a los fines de que repose en sus archivos.

Igualmente, en la mencionada decisión se puede verificar que la posibilidad de optar a la formula alternativa al cumplimiento de pena correspondiente al confinamiento, se hizo efectiva en fecha 14 de octubre del año 2006, en virtud de lo cual, al referido penado le procede de pleno derecho la misma.

Ahora bien, en cuanto al señalamiento que realiza el penado de una supuesta apelación ante la extinta Corte Suprema de Justicia, me permito indicarle que consta en el folio ciento setenta y ocho (178) de la Pieza I del presente expediente, audiencia en la cual se impone al ciudadano LORENZO MARTINEZ, de la sentencia condenatoria que le fue dictada por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y éste Apela de dicha decisión. En fecha 9 de Mayo del año 1995, el Juzgado Superior tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara Sin Lugar la apelación interpuesta y en consecuencia confirma la sentencia Condenatoria.

En fecha, 27 de Junio del año 1995, imponen al penado antes identificado, de la decisión señalada supra, y éste anuncia Recurso de Casación, siendo que el 31 de enero de 1996, la Defensora Pública mediante escrito consignado ante la extinta Corte Suprema de Justicia, se abstiene de formalizar el Recurso de Casación anunciado por el mencionado procesado para el momento, por cuanto considera que la sentencia recurrida esta ajustada a derecho y responde al resultado suministrado por el proceso y por las disposiciones legales sustantivas y adjetivas aplicables a la controversia, por lo que en consecuencia el 27 de febrero de ese mismo año, se declara Perecido el Recurso de Casación.

En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, vistos los informes que cursan en las actuaciones, y tomando en cuenta lo distante que se encuentra del domicilio del penado, solicita a través de su persona, por cuanto ante usted concurre habitualmente, Constancia Original de Residencia de penado LORENZO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.382.629, ya que actualmente reside en un lugar que dista más de 100 km de donde sucedieron los hechos, ya que los mismos se verificaron en Cupira, Estado Miranda, a los fines de cumplir con los requisitos necesarios, de ser el caso de que el penado decida optar por dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena. CUMPLASE.-


LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,

ABG. NATHALIA PÉREZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,
ABG. NATHALIA PÉREZ
Exp.: 1E-496-99
RDLC/rdlc.-