REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por recibida la presente causa seguida contra el penado FREDDIN MARTIN MARRERO, titular de la Cédula de Identidad No V-16.027.642, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial, se procede a ejecutar la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ACTOS PROCESALES

Se observa de la sentencia proferida en fecha 07 de Diciembre del año 2.007, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial condenó al penado FREDDIN MARTIN MARRERO, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con los artículos 80, 82, 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal.

Se corrobora igualmente que el penado de autos fue detenido por primera y única vez el día 29-07-05 manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 25/02/08, lo que evidencia que se mantuvo privado de libertad efectiva por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.

Ahora bien, el penado de autos fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, que restado el tiempo real efectivo de su detención, da un tiempo remanente de pena por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS DE PRISION, que cumplirá principalmente el día 28/03/2012.

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISION

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS DE PRISION, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 28/03/2012.

2.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir hasta el día 28/11/2013.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, no procediendo en el presente caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia el penado podrá optar según lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES efectivos de privación de libertad, el cual ya operó.

2.- REGIMÉN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que opera de pleno derecho el día 19/10/07; y por el cómputo aquí realizado se hace procedente y conforme a la Ley ORDENAR como en efecto se ordena a la Coordinación respectiva del Ministerio del Interior y Justicia, practicar el INFORME PSICOSOCIAL correspondiente al penado en referencia, a los fines de decidir lo conducente con respecto a esta Medida de Pre-libertad. Y ASI SE DECLARA.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que operará de pleno derecho el día 09/01/2010.

4.- CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es al cumplir CINCO (05) AÑOS, que operará de pleno derecho el día 29/07/2010. Y ASI SE DECIDE.


DEL SITIO DE RECLUSIÓN

Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo I.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena impuesta al penado FREDDIN MARTIN MARRERO, titular de la Cédula de Identidad No V-16.027.642, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de Diciembre del año 2007, quien lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con los artículos 80, 82, 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la pena accesoria de Inhabilitación Política. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Librase oficio al Jefe de la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a fin de solicitar la certificación de antecedentes del penado; a la Oficina de Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional N° 08 con sede en la ciudad de Guarenas, a fin de solicitar la realización de un informe Psico-social al penado; notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a su defensor; trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente auto. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.


LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO

LA SECRETARIA,

ABG. NATHALIA PÉREZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. NATHALIA PÉREZ
Exp.: 1E-118-08
RDLC/rdlc.-