REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

EXP. N° 1E-022-04


JUEZ DR. ELIAS SILVERIO
SECRETARIA: ABG. NATHALIA PÉREZ SALAS

FISCAL: DR. ANGEL BASTARDO
Fiscal Penitenciario del Ministerio Público
DELEGADO
DE PRUEBA: DR. DINORA REYES
PENADO: JOSÉ MANUEL HUIZI PÉREZ
DEFENSA: DRA. ZULEIMA GONZALEZ
Defensora Pública Penal
ALGUACIL: RAMÓN VELASQUEZ


Vista la audiencia especial celebrada en fecha 06 de febrero de 2008 a los fines de escuchar al penado JOSÉ MANUEL HUIZI PÉREZ y a las partes, sobre el estado del cumplimento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo otorgada por este Tribunal al penado en fecha 03-08-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

I
DE LOS HECHOS

En fechas 26 de octubre de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, condenó a JOSÉ MANUEL HUIZI PÉREZ, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, por su participación en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal.

En fecha 18 de abril de 2005, este Tribunal realizó el último auto de cómputo de la pena impuesta al penado de marras, tenido como fecha de cumplimiento de la pena de presidio impuesta el 22 de junio de 2008.

En fecha 03 de agosto de 2005, se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de marzo de 2006, este Tribunal autorizó al penado de marras a dar cumplimiento a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, prestando el Servicio Militar Obligatorio a los fines de dar cumplimiento al artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 28 de abril de 2006, el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se revocara la autorización acordada por este Tribunal al penado JOSÉ MANUEL HUIZI PÉREZ, en fecha 21 de marzo de 2006.

En fecha 10 de mayo de 2006, el penado JOSÉ MANUEL HUIZI PÉREZ, compareció ante este Tribunal, dándose por notificado de la decisión que lo autorizabas a cumplir Servicio Militar Obligatorio en sustitución de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento.


En fecha 26 de junio de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, declaró sin lugar la solicitud de revocatoria formulada por la representación Fiscal y por ende confirmó la decisión emanada por este Despacho en fecha 21-03-2006.

En fecha 17 de septiembre de 2007, comparece ante este Tribunal la ciudadana PETRA MARÍA PÉREZ ROJAS, madre del panado JOSÉ MANUEL HUIZI PÉREZ, a los fines de informar que su hijo se encuentra muy agresivo con ella y con sus hermanas, y que no sabe si se encuentra cumpliendo Servicio Militar.

En fecha 11 de octubre de 2007, se acordó fijar audiencia especial, en virtud de lo indicado en el aparte anterior, para el día 24-10-07.

En fecha en fecha 24 de octubre de 2007, y en virtud de la incomparecencia de las partes, se acordó diferir el acto de audiencia especial a los fines de oír al penado y a las partes, para el 26-11-07.

En fecha 08 de noviembre, se recibe oficio N° 749-07, de fecha 31-10-07, mediante el cual remiten informe conductual del penado de marras.

En fecha 26 de noviembre de 2007, en virtud de la incomparecencia de la defensa, se acordó diferir el acto de audiencia especial a los fines de oír al penado y a las partes, para el 30-11-07.

En fecha 30 de noviembre de 2007, en virtud de la incomparecencia de la representación Fiscal, se acordó diferir el acto de audiencia especial a los fines de oír al penado y a las partes, para el 09-01-2008.

En fecha 09 de enero de 2008, y en virtud de la incomparecencia del penado, se acordó diferir el acto de audiencia especial a los fines de oír al penado y a las partes, para el 14-01-08.

En fecha 14 de enero de 2008, y por cuanto se verificó la incomparecencia de la defensa y del penado, se acordó diferir el acto de audiencia especial a los fines de oír al penado y a las partes, para el 06-02-2008.

En fecha 06 de febrero de 2008, a la hora indicada, se celebró audiencia especial a los fines de escuchar a las partes, sobre el estado del cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo Fuera del Establecimiento, acordada por este Tribunal a JOSÉ MANUEL HUIZI PÉREZ.






II
DE LA AUDIENCIA ORAL


En la audiencia celebrada en la fecha señalada La Representación Fiscal, otorgándosele la palabra, expuso:

““Esta Representación Fiscal RATIFICA en todas y en cada una de sus partes, la solicitud de revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO la cual goza el ciudadano HUIZI PEREZ JOSE MANUEL, antes de señalar los alegatos que este Representación Fiscal tiene para sustentar la solicitud debo señalar un punto previo, PUNTO PREVIO: Al ciudadano HUIZI PEREZ, el Tribunal de Ejecución le concedió un permiso especial para que se alistara en el servicio militar fundamentado el servicio en el artículo 272 de la Constitución Nacional, ahora bien, con el respeto de la Honorable Corte de Apelaciones, es criterio de esta Representación que la Ley de Régimen Penitenciario, no tiene alcance para el régimen militar, toda vez que las normas, reglamentos y otras normas jurídicas de esa institución, tienen su espíritu, propósito y razón sin embargo el penado de autos se le concedió el permiso. ALEGATOS: Como elementos para sustentar la revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del código orgánico procesal penal, esta representación se basa en un informe conductual negativo que riela en autos suscrito por el delegado de prueba del penado, por otra parte el precitado ciudadano no solamente ha faltado a su compromiso adquirido con el tribunal y para con el delegado de prueba, sino que de acuerdo a una información suministrada por el MAYOR FERMIN de la Guardia Nacional del Destacamento del Contingente de Septiembre 2005, Segunda Compañía teléfono del Mayor a los fines de que el Tribunal constante la veracidad 0414-736-29.91, este ciudadano durante su estancia en ese contingente, mantuvo mala conducta, claro está que este no es un elemento que debe considerarse en esta audiencia pero sin embargo lo traigo a los autos en virtud de que el penado continúa o ha mantenido siempre una conducta negativa, lo que es contrario a la reinserción social y al espíritu, propósito y razón de las medidas alternativas al cumplimiento de pena tanto es asi que los folios que rielan a los folios 39 y 40 de la pieza 3 lo califican de conducta agresiva, inclusive de lesiones físicas a sus familiares, por otra parte debe considerar el tribunal a la hora de la decisión que el comportamiento y la conducta desplegada por el penado es contraria al principio de progresividad, toda vez que la agresividad se desarrolla hasta en el propio hogar inclusive, todos estos elementos han sido considerados por la representación fiscal para solicitar la revocatoria del beneficio del cual goza actualmente el penado y asi lo solicito en esta audiencia, es todo”.

Oída la exposición del Fiscal se le impuso al penado JOSÉ MANUEL HUIZI PÉREZ, del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando a viva voz “SI”, exponiendo: “Respecto al servicio militar yo tuve un pequeño percance con un superior porque le gustaba maltratar a los soldados por eso pedí mi cambio para el Regional 2 de Valencia, allí lo terminé y tengo mi carnet de baja donde demuestra lo que estoy diciendo, tuve una conducta intachable, lo que me tiene desmoralizado y amargado y es que no me sale empleo y tengo un bebe de 1 año y 4 meses, estoy desesperado, incluso yo se lo he dicho a mi delegado de prueba mi situación, no he conseguido empleo incluso hasta le he salido con patadas a mi mamá, sobre la puñalada es pura psicología, son palabras de momentos de rabia, es todo”.

Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Defensor Público, quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “Vista la solicitud de revocatoria presentada por el Ministerio Público en ocasión a que se le revoque el Destacamento de Trabajo impuesto a mi defendido por incumplimiento, la defensa considera que el hecho de que mi defendido se encontraba debidamente autorizado para prestar servicio militar hasta septiembre 2007, no le permitió cumplir con las obligaciones en el centro de pernotas, sin embargo, una vez dado de baja del servicio miliar el mismo permaneció o ha permanecido en comunicación con las entrevistas respectivas ante el delegado de prueba, quien ha dejado constancia de sus entrevistas, ciertamente debió continuar una vez dado de baja con el cumplimiento hasta por el resto de la pena que le falta por cumplir, sin embargo, por las razones que ha manifestado por no conseguir empleo y los problemas familiares que se le han presentado, no le ha favorecido en asumir esa responsabilidad ante el centro de pernota, es una persona que ciertamente necesita ayuda psicológica por su estado emocional y ello refleja lo dificultoso que le ha resultado conseguir empleo, lo cual le genera desesperación teniendo una hija de un año de edad, y el hecho de revocarle la fórmula alternativa alteraría aún más su situación, y conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se concluye que el fin de la pena es la reinserción del penado, el estar recluido en un penal no contribuiría a esa reinserción, pues mi defendido siempre he estado pendiente de su proceso, y ha comparecido ante este Tribunal lo cual se evidencia en el expediente, esta audiencia ha sido diferida varias veces y él ha estado presente, solicito sea reconsiderada su situación y se le de la oportunidad de que el pueda continuar bajo una fórmula alternativa hasta tanto cumpla la pena principal que según cómputo de fecha 18-04-2005 la cumpliría el día 22-06-2008 y sea considerada la evaluación psicosocial para el otorgamiento de la libertad condicional que ya opta actualmente, es todo”.

Acto seguido se le concedió la palabra al Delegado de Prueba T.S.U. Minora Reyes quien indicó con relación al penado de marras: “El cumplía con el servicio militar y a la vez me traía cada 25 días su constancia y lo hizo hasta el mes de agosto y le dije que viniera aquí a manifestarlo, yo le aconsejé a la mamá que una vez fue para allá que se pusiera con un psicólogo y así lo está haciendo por las agresividades e irritabilidad en el cerebro, en la parte laboral el mismo ha manifestado que ni en la pepsi cola por la zona y no consigue trabajo, le dije que dejara el consumo, que leyera un libro que tiene una familia que cuidar y ha hecho caso asiste al psiquiátrica y está más tranquilo, pienso quizás si se le da otra oportunidad presentándose ante nosotros por 2 o 3 meses más y su mamá aquí presente que nos informe a todos sobre su evolución, el va a mi oficina 15 días, le toca otra vez el martes, no obstante el me manifestó que no iba a pernotar, es todo”.

UNA VEZ TERMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA Delegado de Prueba, se le concedió la palabra a la madre del penado ciudadana PETRÁ MARÍA PÉREZ ROJAS, quien manifestó al Tribunal y a las partes presentes: ““Es verdad la agresividad debe ser porque el dice que está desempleado o es por el consumo de drogas y yo le dije que era mayor de edad que no todo el tiempo puedo estar encima de él, yo tengo a las muchachas que todavía viven conmigo y son 4 una 29, la otra 30 y la mayor 38, el es el menor y mi dolor de cabeza, todos trabajan, los demás son albañiles, obreros, todos trabajan aunque no quisieron seguir estudiando, prefirieron trabajar y mantenerse por sí mismos, pero hay uno que tiene problemas de aprendizaje y sin embargo sabe algo de electricidad y es quien me arregla la casa, pero este, y eso que yo le digo cónchale aprende con los muchachos, aprende, ayuda, el tiene que buscar la manera de cómo se va ayudar, el puede ayudar a sus hermanos, el tiene 23 años, quiero una última oportunidad para él, si no hace caso, el verá que hacer, es violento con las muchachas, el llega peleando con ellas, yo me muero mañana y el se quedará en el aire porque nadie lo va atender, tiene que buscar la manera de hacer su vida, trabajar y valerse por si mismo, es todo”.

III
PUNTO PREVIO


Con relación al punto previo indicado por el fiscal del Ministerio Público referente a su desacuerdo al otorgamiento del permiso concedido al penado JOSE MNAUEL HUIZI PEREZ, a los fines de dar cumplimiento a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena fuera del establecimiento, este Tribunal no tiene más nada que indicar en virtud de que ya hubo un pronunciamiento emitido por este Juzgado en fecha 21-03-2006, el cual fue ratificado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-06-2006.



IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oído lo manifestado por las partes, así como lo indicado por la delegado de pruebas en esta sala de audiencias la cual manifestó en forma reiterada una vez culminado el Servicio Militar por parte de penado de marras, esta le indicó que debía continuar dando cumplimiento con las pernotas, las cuales fueron impuestas por este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2007, ratificadas en fecha 21 de marzo de 2006, fecha en la cual se le autorizó a dar cumplimiento a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento a través del cumplimiento del Servicio Militar; igualmente consta en el expediente acta de imposición de decisión de fecha 10-05-06; y cuya decisión indica en forma textual:
“Autoriza al penado HUIZI PEREZ JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.911.253, a fin de que de cumplimiento al SERVICIO MILITAR previsto en el artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta septiembre de 2007, oportunidad a partir de la cual continuará dando cumplimiento al resto de la pena que le falte por cumplir, por medio la fórmula alternativa de cumplimiento de pena o condiciones correspondientes. Todo conforme con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario”. Sic.



En este orden de ideas el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.” Sic. (negrilla del Tribunal).

En virtud que el penado no ha dado cumplimiento ni siquiera una pernota una vez que egresó del Servicio Militar Obligatorio, ni tampoco se encuentra incorporado al campo laboral, a pesar de poder trabajar con sus hermanos, tal como lo indicó la madre de éste en esta sala; desvirtuando con su actitud, el principio de progresividad establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como desacatando en forma injustificada las obligaciones contraídas ante este Tribunal en su oportunidad, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada en fecha 03-08-05 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada en fecha 03-08-05 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal 03 de agosto de 2007, ratificadas en fecha 21 de marzo de 2006, fecha en la cual se le autorizó a dar cumplimiento a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento a través del cumplimiento del Servicio Militar; de la cual fue debidamente impuesto en fecha 10-05-06. SEGUNDO: Se ordena la práctica de valuación médico psiquiatra al penado a los fines de determinar su condición actual, si presenta o no algún tipo de patología que le incite a tomar una actitud agresiva, en tal sentido, ofíciese al ciudadano Director de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ofíciese al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II a los fines de ordenar su traslado. TERCERO: Se ordena su ingreso en el Internado Judicial Capital el Rodeo II, a fin de dar cumplimiento con el resto de la pena impuesta, debiendo ingresar en el sector de la Iglesia. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

LA SECRETARIA


NATHALIA PÉREZ


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
NATHALIA PÉREZ
1E-022-04
ESA/esa.-