REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA 1E-1670-03
JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: NATHALIA PÉREZ
PENADO: JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.056.408
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZULEIMA GONZÁLEZ
VÍCTIMAS: ALBERTO JOSÉ HEREDIA
DELITO: COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el oficio signado con el Nro 2008-1423, de fecha 23 de enero de 2008, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante el cual remiten Informe Técnico para Régimen Abierto correspondiente al Penado, JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, a tales efectos este Tribunal observa:
I
En fecha 14 de octubre de 2003, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual se condenó a JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES de presidio, por ser autor responsable del delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 2°, 3° b último aparte del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho.
En fecha 23 de octubre de 2006, se realizó el último auto de cómputo de la pena impuesta a JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, donde se indicaba que el penado se encontraba optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino al Establecimiento Abierto.
En fecha, 06 de Febrero de 2008, oficio signado con el Nro 2008-1423, de fecha 23 de enero de 2008, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante el cual remiten Informe Técnico para Régimen Abierto correspondiente al Penado, JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ.
II
La Evaluación realizada por el Equipo Técnico multidisciplinario antes referida indica entre otras cosas:
“Juan Carlos Serrano Díaz no reúne las condiciones necesarias para reinsertarse satisfactoriamente a la sociedad, por lo que se estima que el grado de peligrosidad social sea máximo… El Equipo Técnico evaluador emite pronunciamiento DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida de Régimen Abierto.” Sic.
Ahora bien, si bien el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico. Sic (negrilla nuestra).
A los fines del otorgamiento de las formulas de cumplimiento de penas de características no reclusorias, se deben cumplir ciertos requisitos exigidos por la ley, todo con el objeto que el Estado pueda garantizar al resto de sus habitantes una paz ciudadana, la cual se debe materializar con la prevención del delito y la efectiva reinserción social del penado; es por ello que para que el Juzgado en funciones de ejecución de penas y medidas pueda otorgar la Formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino al Establecimiento Abierto se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a saber:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido el los último diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrad por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así como, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado, no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad”…. Sic. (negrilla del Tribunal).
En virtud de los razonamientos antes explanados, y del resultado de la Evaluación realizada por el Equipo Técnico multidisciplinario al penado de marras, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Improcedente el otorgamiento de la Formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino al Establecimiento Abierto a JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 500 ejusdem y así se declara.
III
Por todos los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: PRIMERO: Declarar Improcedente otorgar la Formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino al Establecimiento Abierto a JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.056.408, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 500 ejusdem. SEGUNDO: Ofíciese al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de la imposición al penado de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 481 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria
NATHALIA PÉREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
NATHALIA PÉREZ
1E-1670-03
ESA/JM/-esa.-