REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18 de diciembre de 2007; mediante la cual condenó a la ciudadana: MAYDALIS GLEINNY SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.072.910, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la penada: MAYDALIS GLEINNY SERRANO, antes identificada, fue condenada en fecha 18 de diciembre de 2007, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 13 al 20 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa.
SEGUNDO: Que la penada: MAYDALIS GLEINNY SERRANO, identificada ut supra, fue aprehendida en fecha 31 de mayo de 2007, tal como se desprende de acta policial cursante al folio 12 del expediente, hasta la presente fecha (18/02/2008); por lo que se desprende que ha permanecido privada de su libertad un tiempo igual a: OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, que los cumplirá el día 31 de Mayo de 2011.
TERCERO: Que la penada: MAYDALIS GLEINNY SERRANO, anteriormente identificada, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual la cumplirá el 31 de Mayo de 2011, lo que trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenada a una pena mayor de TRES (03) AÑOS, mediante la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo señalado en el artículo 494 ejusdem. Por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en caso de ser desfavorables los resultados del examen psicosocial que debe tomarse en.
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, que los cumplirá en fecha: 31 de mayo de 2008.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO y (06) MESES, que ya los cumplirá en fecha: 01 de diciembre de 2008
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que los cumplirá el 31 de enero de 2010.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de: TRES (03) AÑOS, que los cumplirá el 31 de mayo de 2010.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a la ciudadana: MAYDALIS GLEINNY SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.072.910. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la defensora y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política de la penada. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de la Región Capital, a los fines de que le sea practicado el respectivo Informe Psicosocial y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y de la presente resolución, por cuanto la penada se encuentra recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY TOYO YANCY LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 2E117-08