REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en esta misma fecha 14 de agosto de 2007, donde se evidencia que el penado: HERNANDEZ ESPINOZA DELFIN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.139.348, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); por cuanto el mismo en fecha 04 de marzo del 2008, habrá cumplido con un cuarto (1/4) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 23 de julio de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial, dictó decisión mediante la cual condenó al penado HERNANDEZ ESPINOZA DELFIN ANTONIO, a cumplir la pena corporal de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 todos del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 14 de agosto de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la Ejecuto el Computo de la Sentencia Condenatoria, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
TERCERO: En fecha 15 de Noviembre del año 2007 el penado HERNANDEZ ESPINOZA DELFIN ANTONIO, es impuesto de la reforma del computo de la pena señalando lo siguiente:”…me doy por notificado de la decisión dictada por este Tribunal donde se me Ejecuto y Computo la pena impuesta y que a partir del 04-03-2008, podré optar por mi primer beneficio que es el destacamento de trabajo…” (comillas y negrillas del Tribunal)
CUARTO: Igualmente evidencia, este Tribunal Segundo de Ejecución, que al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la formula de alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DELTRABAJO), es a partir del 04-03-2008, fecha la cual se aproxima para optar por tal beneficio, por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DEL TRABAJO). Razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado HERNANDEZ ESPINOZA DELFIN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.139.348, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Defensa; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Coordinación Zonal 08 de la Dirección de Reinserción Social del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva, así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I, con sede en Guatire.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
ACT: 2E-100-07