REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito interpuesto en fecha 04 de marzo de 2008 por la DRA. JACQUELINE ROMAN, en su carácter de defensora publica del penado: ROSA ANDERSON JUNIOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.650.549; a los fines de solicitar la extensión de las presentaciones, por cuanto se le hace dificultoso por razones de trabajo presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución.-
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 31 de agosto del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial y sede, Condenó al ciudadano: ROSA ANDERSON JUNIOR JOSE, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del derogado Código Penal, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-
En fecha 25/01/2008 este Tribunal dictó decisión mediante la cual Reformo el Computo de la Pena impuesta al precitado imputado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Penal del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.-… omissis…
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de Régimen Abierto.
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En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de extensión de presentaciones solicitada por la Defensora Publica DRA. JACQUELINE ROMAN, es a los fines de que le sean extendidas las presentaciones, las cuales debe realizar cada (08) días ante este Tribunal Segundo de Ejecución; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo; no obstante de la minuciosa revisión de las actuaciones, éste juzgador se percata que el penado en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada; específicamente, presentándose con regularidad ante la sede de este Tribunal de Ejecución.-
En este orden de ideas, es oportuno destacar el contenido del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece:
Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencias sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. (Resaltado del Tribunal).
Es oportuno indicar que el Régimen Abierto, se constituye en una fórmula alterna de cumplimiento de pena a la cual opta un penado; medida ésta que se encuentra acompañada de un cúmulo de condiciones que a consideración del Juez permitan el aseguramiento del penado al régimen penitenciario y la creación o reforzamiento de los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley; es decir estamos en presencia de la medida alterna de cumplimiento de pena más rígida del sistema de tratamiento extramuros, que implica la indefectible pernocta del penado únicamente en el centro destinado para ello. Tal planteamiento al ser aplicado al caso en concreto nos permite claramente establecer que el otorgamiento de extensión como el solicitado por la Defensora del Penado, no interfiere con la esencia misma de la medida alterna de cumplimiento de pena que le fue otorgada al ciudadano: ROSA ANDERSON JUNIOR JOSE, por lo que este Tribunal deberá supervisar las presentaciones del mismo cada ocho (08) días, tal y como le fue impuesto una vez otorgado el beneficio; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que es viable otorgar la extensión de presentaciones solicitada por la Defensora Publica. Planteamiento éste que tiene que ver con el Trabajo, siendo en consecuencia de igual forma procedente la solicitud interpuesta en fecha 04/03/2008; razón por la cual se declara procedente la solicitud presentada por la DRA. JACQUELINE ROMAN, defensora Publica del penado ROSA ANDERSON JUNIOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.650.549; consistente en la extensión de las presentaciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE por no ser contraria a derecho la solicitud interpuesta por la defensora publica; razón por la cual SE EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES al penado ROSA ANDERSON JUNIOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.650.549; por lo que deberá presentarse ante este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución, cada treinta (30) días; a objeto de ser supervisado por el Tribunal, pues se encuentra disfrutando del beneficio de Régimen Abierto; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY TOYO YANCY
La Secretaria
Abg. FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. FABIOLA GUERRERO
2E-042-05