REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública N° 5 Penal Ordinario para la Fase de Ejecución Extensión Barlovento DRA. ZULEIMA GONZALEZ del penado SARMIENTO RIVERO SADAI ANTONIO, a quien se le sigue causa signada con el Número 2E1641-03, nomenclatura de este Tribunal, en el sentido que se le conceda permiso especial para ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, durante los días 04 de Febrero de 2007 hasta el día 22 de Febrero de 2008, ambas fechas inclusive a los fines de cuidar y brindarle atención a su concubina quien dará a luz los próximos días, este Tribunal, considerando:

En fecha 30 de Noviembre de 2007, este Tribunal mediante decisión dictada le concedió al precitado penado, la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, la cual cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta” el Paraíso, Caracas, de lunes a viernes a partir de las 06:30 horas de la tarde.

1º.- Que el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado protegerá a la familia, como la base fundamental de la sociedad, espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.

2º.- Que conforme al artículo 78 de Nuestra carta magna, el Estado, Las familias y la sociedad deberán asegurar la prioridad absoluta de la protección de los niños, y que se debe considerar superior el interés de éstos en las decisiones y acciones
Que les conciernan, acuerda:

3º.- Que es muy importante para el desarrollo conductual y la reinserción social del penado, que sienta afecto y necesidad de colaborar, cuidar y brindar atención a su progenitora, así como ha su concubina, aunado a que el mismo manifestó tener una hija (menor) de 9 años de edad, por cuanto esto refleja su conciencia de responsabilidad familiar, que debe llevar a evaluar la necesidad de permanecer apegado a la normativa legal, evitando volver a cometer algún hecho ilícito, que le ocasione la pérdida de su libertad y por ende lo aleje nuevamente del lado de su familia, por lo antes señalado, esta Juzgadora considera que lo pertinente y ajustado a derecho es ACORDAR, lo solicitado por el penado y en tal sentido AUTORIZAR al ciudadano SARMIENTO RIVERO SADAI ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.075.195, para que se traslade a su residencia, ubicada en: Barrio Zulia, Guarenas, Estado Miranda teléfono: 0416.409.20.52, a los fines de prestar apoyo y brindarle atención a su concubina de nombre YASMELY RAVELO, quien dará a luz los próximos días, por tal motivo se exonera de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” con sede en el Paraíso, Caracas por el lapso de 10 días contados a partir de la presente fecha, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas que le han sido impuestas el día 20-02-2008, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al penado SARMIENTO RIVERO SADAI ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.075.195, para que se traslade a su residencia, ubicada en: Barrio Zulia, Guarenas, Estado Miranda teléfono: 0416.409.20.52, a los fines de prestar apoyo y brindarle atención a su concubina de nombre YASMELY RAVELO, quien dará a luz los próximos días, por tal motivo se exonera de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” con sede en el Paraíso, Caracas por el lapso de 10 días contados a partir de la presente fecha, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas que le han sido impuestas el día 18-02-2008, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION (S)

ABG. KARLA DAHYANA SANTIN B.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO






2E1641-03