REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Recibido como ha sido las resultas de la Evaluación Psicosocial que le fuera practicado al penado CARRILLO BASTIDAS EDUARDO JOSE, este Tribunal Tercero de Ejecución pasa a decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena al referido ciudadano en los siguientes términos:

Cursa a los folios doscientos catorce (214) al folio doscientos diez y siete (217) ambos inclusive de la presente causa el resultado de la Evaluación Psicosocial realizada al penado: CARRILLO BASTIDAS EDUARDO JOSE, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.198.210, a quien se le sigue causa signada con el N° 3E 104-07, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, de fecha 30 de Enero de 2008, por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 08 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y suscrito por la Trabajadora Social Lic. NIDIA MORA, por el Psicólogo Lic. ALEXIS GONZALEZ, y por la Abg. ANA ROSA GONZALEZ, en su condición de Abogado Revisor, en el cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:

Del diagnóstico y PERFIL PSICOLÓGICO se observa que el penado in comento se mostró en la entrevista, denotando inseguridad, susceptibilidad ante las demandas del medio con tolerancia a la inmadurez e infantilidad. Se observa una introyección deficitaria de normas y valores en su desarrollo Psicosocial, presentando desviaciones en las mismas, en virtud que ha mantenido un estilo de vida antisocial, aventurero, sin respeto a las normas legales y hacia las autoridades. Luce terco, impulsivo, evasivo, con poca capacidad de discernimiento sobre las consecuencias de sus actos y con falta de compromiso familiar, lo que lo hace proclive a la reincidencia, el cual requiere de un tratamiento psicoterapéutico intramuros, a los fines de sensibilizarlo de su situación y así entrenarlo en respuestas asertivas y adaptativas al medio antes de otorgarle una medida de pre-libertad.

Así mismo se observa del DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGIDO que el citado ciudadano procede de un ambiente familiar laxo, flexible, con déficit en su capacidad de cumplir las normas establecidas, falta de valores, con un estilo de vida facilista, con baja capacidad de discernimiento, frágil en los mecanismos instintivos de adaptación y con características de una personalidad antisocial que lo hacen proclive al delito, su nivel de autocrítica es débil y de escasa reflexión por lo que tiene un alto nivel a la reincidencia.

En cuanto al PRONÓSTICO y las CONCLUSIONES del informe practicado, el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE al ciudadano CARRILLO BASTIDAS EDUARDO JOSE, para el otorgamiento de una medida de libertad, sugiriendo que el mismo debe ser abordado para asesorarlo sobre las técnicas asertivas de conducción, con tratamiento psicoterapéutico, recomendando la lectura de libros sobre el desarrollo personal y la practica de actividades deportivas y culturales dentro del centro de reclusión. Requiere orientación sobre el respeto que merecen las figuras de autoridad y sobre las normas de convivencia social, entre otras.

El Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco (05) años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.-Que presente oferta de trabajo.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad….”

Ahora bien , a juicio, de quien aquí decide, aun cuando las normas rectoras de la Suspensión Condicional de la Pena no establecen como requisito, de forma imperativa que deba existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, para que sea procedente el otorgamiento de la misma en el presente caso y visto el resultado arrojado en la evaluación Psicosocial se indica que no debe otorgarse la pre-libertad al penado in comento teniendo como resultado de la evaluación un prodostico desfavorable, considera el Tribunal que si bien es cierto que las medidas Alternativas de régimen abierto y destacamento de trabajo conllevan entre las obligaciones impuestas a los penados el pernoctar en centros de tratamiento comunitario, por lo que son de supervisión máxima y la pre-libertad es más limitada que en la Suspensión Condicional de la Pena, es necesario que exista ese pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado en libertad, no es menos cierto que lo es más necesario en esta medida donde la supervisión sería mínima, por cuanto no tendrá que pernoctar en ningún centro de tratamiento y donde máximo se le podrá imponer comparecer una (01) vez por semana ante el delegado de prueba.

Así mismo considera este sentenciador, que a los fines de la reinserción social del penado, que se lograra en parte cuando este internalice lo incorrecto de su actuar, interiorizando la pena que le fue impuesta, entendiendo que debe respetar el orden social y cumplir con las leyes, lo que finalmente se observara cuando se produzcan cambios significativos en su conducta y su en su capacidad para enfrentar y resolver los conflictos, deben acogerse las sugerencias suministradas por el equipo técnico evaluador y solicitar a la Trabajadora Social, y al Jefe de la Unidad Educativa del Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, para que involucren al penado en actividades deportivas, laborales y educativas. Igualmente solicitar al psicólogo de ese Internado judicial que evalué al penado constantemente, a los fines de lo asesore sobre proyecto de vida, autoestima, niveles de autocrítica y reflexión. En consecuencia con fundamento en el razonamiento anteriormente expuesto se considera que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la Suspensión Condicional de La Pena a favor del penado CARRILLO BASTIDAS EDUARDO JOSE, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 494 y 471, ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al penado CARRILLO BASTIDAS EDUARDO JOSE, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.198.210, a quien se le sigue causa signada con el N° 3E 104-07, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 08 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de conformidad con los artículos 494 y 479,ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

2°) Se acuerda solicitar al Trabajador Social, y al Jefe de la Unidad Tecnica N° 08 del Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, su colaboración para que involucren al penado en actividades deportivas, laborales y educativas.
3°) Se acuerda solicitar al psicólogo del Internado Judicial El Rodeo I, que se practique evaluaciones constantes al penado a los fines que lo asesoren sobre un proyecto de vida, autoestima, niveles de autocrítica y reflexión.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Librense los oficios Correspondientes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo I, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN (T)


Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,


Abg. JESUSITA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. JESUSITA MARCANO







Exp. N° 3E 104-07
MAG/JM.-