REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 18 de octubre de 2006, al penado NORWIN JOHAN ROMERO CARRASQUEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.532.827, del cual se evidencia que el mismo ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE ( 1/3 ) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se procede a la revisión de las presentes actuaciones y se observa lo siguiente:
Que el Penado NORWIN JOHAN ROMERO CARRASQUEL, antes identificado, en fecha Primero de diciembre de 2003, fue condenado por el Juzgado Primero de juicio de este mismo circuito judicial Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 460 y 175 del derogado Código Penal vigentes para la fecha de haberse cometido el hecho punible y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, Ordinales 1, 2, 3, 5, 10 y 11 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
En fecha 18 de Octubre de 2006, este Tribunal Tercero de Ejecución practicó cómputo de pena; tal como se evidencia de los folios doce (12) al folio catorce (14) ambos inclusive, de la Tercera Pieza de la presente causa, del cual se desprende que el penado NORWIN JOHAN ROMERO CARRASQUEL, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO).
Cursa a los folios ciento catorce (114) al folio (116) ambos inclusive, de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa, INFORME PSICO-SOCIAL como resultado del examen practicado al penado NORWIN JOHAN ROMERO CARRASQUEL, por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por la LIC. CRISTINA HERRERA (Psicóloga) y por el T.S. DOMINGO PEREZ, (Trabajadora Social) quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “Se presume que el evaluado se involucra en el delito para la obtención de dinero fácil, aunado a vínculos con amistades negativas y de comportamiento irregular” ; así como el siguiente PRONÓSTICO: “ El Equipo Técnico que realizó el presente estudio psicosocial, considera que el penado NO reúne las condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes términos: Ausencia de autocrítica, presenta altos niveles de ansiedad y agresividad, No se observa capacidad para respetar normas y límites en la actualidad, carece de hábitos laborales, el apoyo familiar es mas afectivo que correctivo, en el expediente carcelario se observó informe negativo sobre su conducta”. Expresando en sus CONCLUSIONES: “Sobre la base del estudio realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada”, por lo que SUGIEREN: “Orientación psicológica para canalizar conflictos de personalidad asociados al delito”.-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Tercero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado NORWIN JOHAN ROMERO CARRASQUEL, antes identificado, no cumple con los requisitos exigidos y además no concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destino a Establecimiento Abierto), lo cual se desprende del DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO, así como el PRONÓSTICO y de las CONCLUSIONES en las cuales reflejan una opinión DESFAVORABLE del penado para el otorgamiento de la medida solicitada.
Resulta evidente que el Informe Psicosocial tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen Psico-Social practicado al penado NORWIN JOHAN ROMERO CARRASQUEL, en virtud que el mismo, al momento de ser evaluado prevalecieron elementos negativos, como la falta de interés para el cumplimiento de las normas y reglamentos y falta de respeto hacia la figuras de autoridad, altos niveles de ansiedad y agresividad, entre otros, los cuales inciden o influyen evidentemente en lo previsto en el contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado NORWIN JOHAN ROMERO CARRASQUEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.532.827, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado NORWIN JOHAN ROMERO CARRASQUEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.532.827. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Occidental Uribana, con sede en Barquisimeto Estado Lara, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado, así como copia certificada de la Evaluación Psicosocial realizada al referido penado, a los fines que el equipo multidisciplinario de dicho centro de reclusión, tome en cuenta las sugerencias realizadas por el equipo técnico evaluador. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN (T)
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO
Act N°: 3E 006-04
MAG/JM.-