REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por recibida la presente causa procedente del Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sed en Guarenas, quedando signada con el número 3E 119-08, seguida contra el penado MARRERO PEREZ WILMER, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-16.451.308, natural de Tacarigua, Estado Miranda, donde nació en fecha 01-01-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Herminia Pérez y de Francisco Solano, domiciliado en: Barrio Maturín, Callejón El Calvario, Casa s/n, de color azul y rojo, fabricada en bahareque, cerca de un poste de alumbrado público, Tacarigua de Mamporal, Estado Miranda, se procede a ejecutar la Sentencia condenatoria dictada en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en los términos siguientes:

Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria de fecha 24 de Enero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda , en la cual se condenó al penado MARRERO PEREZ WILMER a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRIISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Procede este Juzgador a realizar el cómputo, conforme lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Se evidencia que el penado MARRERO PEREZ WILMER, titular de la Cédula de Identidad V-16.451.308, fue detenido por primera y única vez en fecha 09 de Noviembre de 2007, manteniéndose en tal situación hasta la presente fecha, es decir por un tiempo de TRES (03) MESES TRECE (13) DÍAS. Por lo que le falta por cumplir un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ Y SIEYTE (17) DÍAS, es decir cumple la pena impuesta el 09 de Noviembre de 2011.

Es preciso destacar de la misma manera, que en la presente causa es procedente a los efectos del cómputo de la pena, lo establecido en el contenido del artículo 484 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente lo siguiente:
“…Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”

PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Pena o cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, así como la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Ahora bien, considera este Juzgador procedente hacer referencia al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la Suspensión Condicional de la Pena; toda vez que de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que en la presente causa el ciudadano in comento en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Enero de 2008, por ante el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, se acogió al procedimiento Especial por Admisión de los hechos, siendo condenado a cumplir pena de Presidio por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido, el último aparte del citado artículo expresa lo siguiente:

“Si el Penado hubiera sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de tres (03) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.”

En virtud de ello, está claro que en el presente caso no es procedente la Suspensión Condicional de la Pena a favor del penado, ya que el mismo habiéndose acogido al procedimiento por Admisión de los Hechos fue condenado a cumplir pena de Prisión por CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, estando dentro de lo previsto en el citado artículo para que la Suspensión no sea procedente.-

Hecha la aclaratoria anterior, y en virtud de la responsabilidad del Tribunal de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se pasa en consecuencia a establecer la procedencia de los beneficios que le asisten de la forma siguiente: .

1.- El penado podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, efectivo de privación de libertad, que operará el día 09 de Noviembre de 2008.

2.- El penado podrá optar al REGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que es igual UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que operará de pleno derecho el día 09 de mayo de 2009.

3.- El penado podrá optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que operará de pleno derecho el día 09 de julio de 2010.

4.- El penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de TRES (03) AÑOS, que operará de pleno derecho el día 09 de Noviembre de 2011.
SITIO DE RECLUSIÓN

Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, donde permanecerá a la orden de este Juzgado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

1.- EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuera impuesta al ciudadano MARRERO PEREZ WILMER, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-16.451.308, natural de Tacarigua, Estado Miranda, donde nació en fecha 01-01-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Herminia Pérez y de Francisco Solano, domiciliado en: Barrio Maturín, Callejón El Calvario, Casa s/n, de color azul y rojo, fabricada en bahareque, cerca de un poste de alumbrado público, Tacarigua de Mamporal, Estado Miranda, quien fuera Sentenciado en fecha 24 de Enero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde fue condenado a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRIISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Penitenciaria, y al Defensor Privado del Penado. Trasládese al penado para imponerle del presente auto de ejecución. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Certificada de la sentencia, solicitando la certificación de antecedentes penales a nombre del penado identificado en autos. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO
















ACT: 3E 119-08
MAG/JM.-