REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, conocer y decidir sobre la procedencia de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, solicitada por la penada ELIZABETH URBINA, quien es Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.366.151, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 31-05-1972, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Población de Río Chico, vía Tacarigua de La Laguna, Sector El Incre, Casa s/n, de color rosado, ubicada al margen de la carretera, Estado Miranda y leído como fue el contenido de la presente solicitud, este Tribunal procede a la revisión de las presentes actuaciones y observa lo siguiente:

La penada ELIZABETH URBINA, fue condenada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas en fecha 07 de Julio de 2007, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, relativos a la Interdicción Política durante el Tiempo de la Condena y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.

Cursa en las actuaciones pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, la cual se reunió en fecha 01 de febrero de 2008, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), con sede en Los Teques, Estado Miranda, a fin de estudiar y analizar objetivamente de conformidad con lo establecido en e artículo 9 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y previa revisión de todos los recaudos presentados por la penada ELIZABETH URBINA, determinó, a criterio de ellos, que efectivamente tiene cumplido todos los requisitos requeridos para optar a la REDENCION DELA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, contemplada en la antes citada ley, emitiendo opinión FAVORABLE.

Por otra parte, cursa en la presente causa CONSTANCIA DE TRABAJO emanada del Instituto Nacional de orientación Femenina, Departamento de Trabajo Social, de la precitada penada, quien laboró como Personal de Limpieza del Penal, desde el 20-03-2007, hasta el 04-10-2007, de Lunes a Domingo, en un horario comprendido desde las 06:00 am, a 08:00 am.

Así mismo, cursa en las presentes actuaciones, CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), con sede en Los Teques, Estado Miranda, la cual se reunió en fecha 31-01-2008, y hacen un pronunciamiento FAVORABLE de la conducta de la penada ELIZABETH URBINA, indicando que desde la fecha de su ingreso a esa Institución en fecha 19-03-2007, ha mantenido BUENA CONDUCTA.-

Igualmente, se observa de las presentes actuaciones CONSTANCIA de haber participado la penada ELIZABETH URBINA, en el Taller de CERAMICA ARTISTICA (ARCILLA) desde el 04-06-2007, hasta 09-11-2007, con horario comprendido desde las 01:00 pm, hasta las 05:00 pm, los días lunes, martes, jueves y viernes, con una duración de 230 horas.

Del mismo modo, se observa de las presentes actuaciones CONSTANCIA de haber participado la penada ELIZABETH URBINA, en el Taller de PROMOCIÓN DE LECTURA, desde el 12-06-2007, hasta 17-09-2007, con horario comprendido desde las 01:00 pm, hasta las 04:00 pm, con una duración de 32 horas.

Cursa igualmente en la presente causa, CONSTANCIA DE ESTUDIOS a nombre de la penada ELIZABETH URBINA, en la cual se observa que la misma se encuentra actualmente cursando Estudios en ese centro de Reclusión en la Misión Robinsón I, desde el día 01-06-2007, en horario comprendido desde las 09:00 am, hasta las 11:00 am, específicamente los días lunes, martes, jueves y viernes.-

Ahora bien, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona .3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control …”

El artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal preceptúa:

“Tribunales Unipersonales. Es de la competencia…del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas …)”

Concretando la idea, debe señalarse lo establecido en el artículo 13 de la Ley Especial Rectora en la materia que dice lo siguiente:

“Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención o revocatoria de la redención de la pena, los jueces de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción correspondiente al establecimiento penitenciario del recluso, para el momento de la presentación de la solicitud…”

Determinada la competencia de quien aquí decide, pasa analizar la procedencia de la solicitud de Redención Judicial, en tal sentido, considera este juzgador importante señalar el contenido del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente dentro del sitio de reclusión. Aún más específica, es la Legislación de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al decirnos lo siguiente:

Artículo 2: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso…”

Artículo 3: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formulas de cumplimiento de ésta ……. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”

De lo antes relatado, la ley específica en la materia marca las actividades a reconocer.

Artículo 5: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena serán las siguientes: a). La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello…… b). La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y c). La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario de instituciones públicas y privadas, siempre que la asignación del recluso a esta actividad haya sido hecha por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.…”

El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio señala:

“Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas…”

Por último, el artículo 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio señala:

Artículo 14: “ La solicitud será introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso, por un miembro de la junta expresamente autorizado al efecto, y el Juez resolverá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada ….…”

De la revisión efectuada a las actuaciones antes señaladas que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de Redención de Pena por el Trabajo y por el Estudio, se concluye que la penada ELIZABETH URBINA, cumple con los requisitos para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, en virtud de que ha estado recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) , con sede en Los Teques, Estado Miranda y ha realizado labores de LIMPIEZA DEL PENAL, TALLER DE CERAMICA ARTISTICA (ARCILLA), TALLER DE PROMOCIÓN DE LECTURA, se encuentra actualmente ESTUDIANDO EN LA MISIÓN ROBINSÓN I y ha presentado BUENA CONDUCTA. Al hacer la conversión de cada DOS (02) días trabajados por UNO (01) de pena a cumplir nos resulta que la penada ha redimido UN (01) MES, VEINTE Y DOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le falta por cumplir; en tal sentido, lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REDIMIRLE la pena antes señalada, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir a la penada ELIZABETH URBINA, quien es Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.366.151, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 31-05-1972, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Población de Río Chico, vía Tacarigua de La Laguna, Sector El Incre, Casa s/n, de color rosado, ubicada al margen de la carretera, Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada con el N° 3E 099-07, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por un tiempo igual a UN (01) MES, VEINTE Y DOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio

2°)ACUERDA reformar por decisión separada, el último computo de pena realizado en la presente causa, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Instituto Nacional de Orientación femenina, (I.N.O.F.) con sede en Los Teques, Estado Miranda. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN (T)

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. JOSSEBERD RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JOSSEBERD RODRIGUEZ




















ACT N°: 3E 099-07
MAG/JR.-