Por cuanto en Audiencia Preliminar que fuera realizada el día de hoy en fecha once (11) de febrero de 2008, el adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al procedimiento por admisión de hechos previsto en el artículo 583 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, corresponde a este Juzgado proceder a la publicación íntegra del texto fallo tal y como preceptúa el artículo 605 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) el cual queda redactado en los siguientes términos:
CAPÌTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA.
CAPÍTULO II
LOS HECHOS
En fecha 02 de agosto de 2006, siendo aproximadamente las 01:30 de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora, con sede en Guatire se encontraban de recorrido por las adyacencias del sector el ingenio cuando logran avistar a dos personas quienes para ese momento vestían franela blanca short de colores negro con rojo y otro con franelilla de color azul y blanco con el logotipo en ambos laterales de la marca puma bermuda de color rojo con bolsillos en ambos laterales con cierres de color negro zapatos de color negro marca Nike color diamante, quienes al percatarse de la presencia policial uno de ellos asume una actitud nerviosa y fuera de lo normal, procediendo a realizarle la inspección corporal le localizan un koala de color azul con gris en cuyo interior se encontraba un facsímile de arma de fuego tipo pistola sin marca elaborado en material sintético con empuñadura de color negro y tres envoltorios uno elaborado en material sintético de color amarillo atado en su parte superior con el mismo material, otro de material sintético de colores rojo y blanco impreso de una palabra donde se puede leer (OREO), otro elaborado en papel de color beige y cubierta en uno de sus extremos todos de tamaño regular contentivo de restos de semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, quedando identificado el sujeto aprehendido como IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue puesto a la orden de este Juzgado de control No. 2, quien calificó los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
CAPÌTULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgado si bien es cierto que no le corresponde en esta etapa del proceso la valoración de pruebas, estima acreditados ciertos hechos en base a los elementos de convicción que surgen dado las probanzas que cursan en las actas procesales las cuales han quedado evidenciadas por:
1.- Acta Policial de fecha 02 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios ORLANDO PADILLA VARGAS, EDGAR ECHEÑIQUE, JOSÉ LANDAEZ, GERARDO VILLEGAS Y EDGAR DÍAZ.
2.- Experticia Botánica No. 9700-130-5432 de fecha 14 de agosto de 2006.
3.- Acta de entrevista de fecha 02 de agosto de 2006, rendida ante la policía Municipal de Zamora rendida por el ciudadano FÉLIX EDUARDO DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.403.300.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-048 de fecha 03 de agosto de 2006 suscrita por el agente JORGE DUGARTE.
CAPÌTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditado, han surgido fundamentos serios de convicción que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA perpetró el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tal y como se desprende de de las Actas Procesales en forma abundante aunado al hecho de que el adolescente en forma libre, pura, espontánea y debidamente asistido por su Defensor Público, ADMITIÓ que él había perpetrado el hecho punible que le imputó la fiscalía.
Analizado detenidamente el caso en estudio, Este Juzgado tiene la absoluta convicción de que el sujeto activo del hecho punible antes enunciado es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante lo cual se configura la tipificación del delito antes enunciados, hecho punible que en nuestra legislación está previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La acción no se encuentra evidentemente prescrita, y es perseguible de oficio, conllevando responsabilidad penal para los adolescentes que se encuentren incursos en estos hechos punibles, por imperativo del artículo 528 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual establece: “ EL ADOLESCENTE QUE INCURRA EN LA COMISIÒN DE HECHOS PUNIBLES RESPONDE POR EL HECHO EN LA MEDIDA DE SU CULPABILIDAD, DE FORMA DIFERENCIADA DEL ADULTO. LA DIFERENCIA CONSISTE EN LA JURISDICCIÒN ESPECIALIZADA Y EN LA SANCIÒN QUE SE LE IMPONE”, los adolescentes son responsables penalmente.
Dado que los jóvenes responden por los hechos punibles cometidos en la medida de su culpabilidad. Dado que se determinó que el joven tiene responsabilidad penal en el presente caso. Dado que el adolescente admitió los hechos como que cometió el delito antes tipificado, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 528,583, 620, 622 y 626 todos de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) lo considera RESPONSABLE PENALMENTE y procederá a la imposición inmediata de la sanción que le corresponda.
CAPÌTULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÌCULOS 528, 583, 620, 622 y 628 TODOS DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SANCIONA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y lo sanciona a cumplir una MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE UN (01) AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA en una institución especializada que a tal efecto designe el Juzgado de Ejecución competente. Remítanse las actuaciones en la oportunidad procesal correspondiente al Juzgado de ejecución competente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Control No. 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes con sede en la ciudad de Guarenas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA

Dra. ELENA VICTORIA PRADO R



Causa N° 2C 895-06
MTSO/mtso.-