REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, sábado dos (02) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el ciudadano Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ, la Secretaria Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO y el Alguacil de Sala JOSE BARCO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Dra. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados; pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES


Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación los cuales constan en el escrito de presentación fiscal. Precalificando los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATORIA, previsto en el artículos 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal. Y por cuanto considera que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar los hechos como flagrantes, solicito con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la flagrancia y sea aplicado el procedimiento abreviado, así mismo solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron "si comprendo". A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadana Juez procede a imponer al adolescente antes identificado, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “Si declarare” exponiendo: “yo tenia que ir al laboratorio mi amigo me fue a buscar a la casa y fuimos a su casa a buscar unas cosas le dije que tenia que ir al laboratorio temprano, yo tenia el arma mi amigo sabia pero no teníamos intenciones de robar por que la pistola no tenia ni balas, le dije para venderla, le dije vamos a robar al camionetero el me dijo que no, yo me pare como un impulso le dije señor deme los riales y le puse la pistola en la cabeza y me dio los riales un señor me entrego su teléfono y una muchacha también nos bajamos y al rato nos agarro la policía. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada por la Abogada CAROLINA PARRA, quien expone: “solicito una medida cautelar menos gravosa que comporte la libertad del adolescente. Es todo”.-

DISPOSITIVA


“Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que sea decretado la aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal observa que la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se produce en in fraganti en la presunta comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATORIA, previsto en el artículos 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestas en las actas procesales y lo observado en esta audiencia, se califica la Detención del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, como FLAGRANTE, según como lo establece el articulo 44 de la Constitución en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de verificar tal situación, considera este Tribunal que deben seguirse la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, a los fines de lograr la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATORIA, previsto en el artículos 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado, basándose este Tribunal en las actas policiales que rielan en las actuaciones, y de todas las evidencias recabadas en la investigación, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Líbrese Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio al Director de la Policía Municipal de Zamora, con sede en Guatire, Estado Miranda, para que realicen el traslado del adolescente al S.E.P.I.N.A.M.I, donde permanecerá ingresado a la orden del Juzgado de Juicio. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y Psiquiátrico a ser practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Así como la realización de un Informe Social por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de Este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad procesal. QUINTO: Las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ


LA SECRETARIA,

Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO

Causa Nº 2C-1084-08
RAUA/EVPR