REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
En el día de hoy, sábado dos (02) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 12:00 de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el ciudadano Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ, la Secretaria Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO y el Alguacil de Sala JOSE BARCO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Dra. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados; pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, natural de Caracas donde nació en fecha 08-03-1991, de dieciséis (16) años de edad, de estado civil soltero, hijo de MARIBEL DEL VALLE TOVAR (v) y JOSE RAMON BLANCO FONSECA (v), de profesión u oficio ayudante de albañilería residenciado en Tacarigua de Mamporal Sector Valle Seco casa S/N (después de la Cruz de Calle Seco a mano derecha sexta casa). Teléfono 0416-818.94.53 prima Iliana, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación los cuales constan en el escrito de presentación fiscal. Precalificando los hechos como los delitos de Precalificando los hechos como los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar prevista en el articulo 582, literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Se deja constancia que fue puesto a la vista y manifiesto de los presentes 103 envoltorios de presunta droga que arrojaron un peso de 38 gramos. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron "si comprendo". Inmediatamente se le concede el derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “Si declarare” exponiendo: “en el momento que se practica el allanamiento en la casa yo estaba comprando yo huí a mi me agarran en otra casa en el momento que la persona que estaba conmigo que huyo el huyo de otra casa nosotros no estábamos en esa casa esas personas no son ni familia mía yo fui como comprador no como vendedor, yo soy ayudante de albañilería, a mi me agarran afuera de esa casa en otro domicilio, yo estaba en la cocina, yo no estaba en el baño, yo no se donde vive el gordo, en esa casa vive un señor que es borracho, la moto la hayan afuera en la calle la trajeron y la ponen en la puerta de la casa, tengo tres años consumiendo drogas. Yo tuve un accidente en moto por eso tengo lesionada la pierna derecha Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada por la Abogada CAROLINA PARRA, quien expone: “solicito una medida cautelar menos gravosa que comporte la libertad del adolescente. Es todo”.-
DISPOSITIVA
“Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado, y visto el contenido del acta policial, así como las actas de entrevista que rielan en las presentes actuaciones, ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 582 literales c) y g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le fija un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante este mismo Juzgado Segundo de Control, con sede en Guarenas, y deberá presentar tres (03) fiadores que devenguen la cantidad de treinta (30) unidades tributarias, debiendo presentar los siguientes recaudos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside, 3.- Constancia de Trabajo que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, de posible verificación. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda Brigada 03 con sede en Caucagua, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida a su vez a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá ingresado hasta tanto cumpla con la presentación de los fiadores requeridos. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos Psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados: Informe Psicológico y Psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Así mismo se ordena la práctica de un Informe Social, el cual deberá ser elaborado en la residencia del adolescente por la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO:
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:15 del mediodía. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
Causa Nº 2C-1085-08
RAUA/EVPR