REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy domingo tres (03) de febrero de dos mil ocho 82008), siendo las 01:30 de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido, por la Defensora Pública Penal, Dra. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y privada, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES

Una vez realizada estas aclaratorias, este Tribunal Segundo de Control le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición a la adolescente: YOSMER LEONAR VILERA RODRIGUEZ y VICTOR ALFONSO ORTA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia. Precalificando los hechos como el delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y SPICOTROPICAS previsto en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario, por cuanto el ministerio público no logró determinar en las actas policiales la participación de los adolescentes en los hechos que dieron origen a la presente actuación solicita la libertad plena de los mismos de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. Seguidamente este Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: "Si comprendemos". Seguidamente, se les da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse manifestando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes antes identificados del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal les informa que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso a lo que contestaron: "Si declararemos”. Acto seguido el ciudadano Juez ordena al alguacil de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal retire a uno de los adolescentes manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: “yo venia de mi casa como a las 03:00 de la tarde a buscar a mi novia Carolina que vive por Tocaron cuando voy bajando me meto por el arco en eso salen unos policías y me agarran por la camisa me dicen pégate para allá les dije porque si yo no he hecho nada, me dieron golpes me preguntaban cosas que yo no sabia me dieron cachazos y patadas, me metieron para una casa que no se de quien es comenzaron a revisar toda la casa y sacaron una droga y dijeron mira lo que le conseguimos a este pajarito me llevaron preso hasta ahorita. Es todo”. En este acto se ordena al alguacil haga comparecer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “yo venia bajando de mi casa arriba en el cerro en el sector de Guacarapa Barrio El Placer iba a comprarle un pollo a mi mamá en el abasto que esta abajo que le dicen el Almendrón en eso escucho que me gritan quieto me dicen tirate para el piso como solo me agache me dieron una patada por la costilla en una de esa me fueron a dar una patada por la cara me escondí la cara con las manos y me dieron la patada por la pierna, nos jalaron y nos pasaron para un cuarto me dieron patadas y me pegaron con una tabla por la cabeza después no sacaron para la sala a mi no me encontraron nada ni me dijeron nada. No consumo drogas solo fumo cigarrillos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Dra. CAROLINA PARRA, quien expone: “vistas las actuaciones solicito la libertad sin restricciones por cuanto no hay elementos suficientes de culpabilidad en contra de los adolescentes hoy imputados.

DISPOSITIVA

Oídos los alegatos de las partes la Juez procedió a exponer sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el fallo cuya dispositiva se procede en este acto a dar lectura y serán analizados por auto separado de misma fecha, este Tribunal PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EXTENSION BARLOVENTO DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal no acoge la misma, es decir, la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y SPICOTROPICAS previsto en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no resulta acreditada la existencia de hecho punible, así como no existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes hoy imputados hayan sido autores o partícipes del delito precalificado, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Líbrese Boleta de Egreso dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Nº 6, con sede en Guarenas-Guatire. TERCERO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 02:00 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ

Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA,
Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO


CAUSA Nº 2C 1087-08
RAUA/EVPR