REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

DE LOS HECHOS

En fecha, 30 de Enero del corriente la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, presenta escrito por medio del cual solicita le sea acordada ORDEN DE DETENCIÓN JUDICIAL, en contra del joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse presuntamente involucrada en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como es el delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo 405 y siguiente del Código Penal, en agravio de ISIDRO ANTONIO QUIBAS OLIVIER Consta en autos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la madre de la victima ciudadana REINA OLIVER GARCIA. En la cual señala al adolescente como una de las personas participantes en el hecho 2.transcripción de novedades de fecha 09 de febrero del 2007-. 3.- TRANSCRIPCION DE NOVEDADES de fecha 09 de febrero de 2007 4.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL. 5- PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER 6.- ACTA DE INSPECCION OCULAR 7.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de febrero del 2007 a la ciudadana Reina Oliver Garcia, 8.- Acta de entrevista a la Ciudadana Arcadia Soraida Muñoz., 9.- ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano Pudier Alexis de fecha 14 de febrero del 2007. 10.-Acta de investigación penal de fecha 06 de marzo del 2007. 11.-ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 06 de marzo de 2007. 12.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de marzo de 2007. 13 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de marzo de 2007. 14 ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 10-02-2007. 15.- CERTIFICADO DE DEFUNCION. 16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de junio del 2007 rendida por el ciudadano Jesús Elias Diaz Patiño. 17.- ACTA LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 18 de junio 2007 18.- protocolo de autopsia de fecha 18 de junio de 2007.
DEL DERECHO

Tanto la Constitución de La Republica así como también las leyes, establece las normas y condiciones bajo las cuales se puede acordar la detención de una persona, en virtud de ser el derecho a la libertad un derecho humano fundamental, a tales fines vale indicar las siguientes disposiciones:

Artículo 44 Ordinal 1 de La Constitución:

“la libertad personal es inviolable y en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a manos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de su detención….”

Articulo 458 de La Ley orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente Cito:

“Salvo la detención en flagrancia, la privación de Libertad solo procede por orden Judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en la ley…”

Artículo 93 de la Ley orgánica Para La Protección del niño y del adolescente Cito:
“todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder publico…”

Por cuanto se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo fundados elementos de convicción en contra del joven adulto investigado, este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ORDENA LA DETENCION JUDICIAL del joven adulto WILLIAMS JOSE MIRANDA MORENO y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DETENCION JUDICIAL DE DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA . Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto en el articulo 405 de Código Penal vigente. Cuya presunta victima es ISIDRO ANTONIO QUIBAS OLIVIER, todo de conformidad con lo previsto los artículos 44, ordinal 1 de La Constitución y 548 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Guarenas, a los fines que localicen, capturen y trasladen a la sede de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, donde quedará a la orden del mencionado ente Público. Líbrese lo conducente y devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control en la ciudad de Guarenas a los SEIS (06) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ DE CONTROL NO. 2

ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


Sol No 2S-581-08
RAUA/yhm.