REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


DE LOS HECHOS

En fecha, 30 de Enero del corriente la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, presenta escrito por medio del cual solicita le sea acordada ORDEN DE DETENCIÓN JUDICIAL, en contra de los Adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS por encontrarse presuntamente involucrados en uno de los delitos CONTRA LAS buenas costumbres y el buen orden de la familia, como es el delito de VIOLACION presunta de conformidad con el articulo 374, ordinal 1 del Codigo Penal, en agravio de NORELIS DEL VALLE GIL BENTANCOURT, Consta en autos: 01.- DENUNCIA interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la adolescente Norelis del Valle Gil Betancourt, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.417.672, en fecha 31 de Enero de 2007 donde manifiesta todas las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrió la salvaje acción sexual.


02.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-049-805, de fecha 09 de Febrero de 2007, suscrita por el Experto Profesional II Dr. Federico Turzi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote donde se describe las violentas lesiones presentadas por la joven en sus partes intimas que fue abusada sexualmente por los adolescentes.


03.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 31 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Landaez Alfredo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, donde se recogen las primeras impresiones y diligencias, encaminadas para determinar los hechos.

04.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nro. 0140, de fecha 31 de Enero de 2007, suscrita por los funcionario Agentes Armas Luís y Landaez Wilfredo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote quienes se trasladan a la Urbanización Las Manuelas en el Municipio Andrés Bello, dejando constancia de las características y todo lo concerniente del lugar donde ocurrió el hecho punible cometido por la salvaje y vil acción de los adolescentes.

05.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Febrero de 2007 rendida por el ciudadano Gil Unamo Fernando Antonio, Cédula de Identidad Nro. 6.836.260, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, quien tiene pleno conocimiento de los hechos ocurridos en la fecha indicada, proporcionando serios elementos para el esclarecimientos de los hechos, siendo el padre de la victima.

06.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Febrero de 2007 rendida por la adolescente Norelis del Valle Gil Betancourt, Cédula de Identidad Nro. 20.417.672, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, quien fue la victima de la vejación sexual proporcionando serios elementos para el esclarecimientos de los hechos.

07-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01 de Febrero de 2007, suscrita por el funcionario Landaez Wilfredo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Llanito, donde se recogen otras impresiones y diligencias, encaminadas para determinar los hechos, en dicha actuación se trasladan hasta las viviendas de los adolescentes involucrados identificándolos a cada uno de ellos.

08-. TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 01 de Febrero de 2007, donde se deja constancia que se identificaron a todos los participes en la violación perpetrada contra la joven Norelis Gil por la salvaje acción coordinada cometida por los adolescentes.

09.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Marzo de 2007 rendida por la adolescente Norelis del Valle Gil Betancourt, Cédula de Identidad Nro. 20.417.672, ante la Fiscalía Décima Octava del Estado Miranda, quien fue la victima de la vejación sexual proporcionando otros elementos para el esclarecimiento de los hechos.

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Marzo de 2007 rendida por el ciudadano Elys Daniel López León, Cédula de Identidad Nro. V-6.461.558, ante la Fiscalía Décima Octava del Estado Miranda, quien tiene pleno conocimiento de los hechos ocurridos en la fecha indicada, proporcionando serios elementos para el esclarecimiento de los hechos.

11.- INFORME PSICOLOGICO de fecha 12 de Julio de 2007, suscrita por la Licenciada Milagros Fagundez, Psicóloga Adscrita al Programa de Violencia Sexual de Avesa, donde de acuerdo a los resultados a su evaluación se corrobora la presencia de indicadores emocionales de abuso sexual del tipo violación, así como presenta un Episodio Psicotico Breve.

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DEL DERECHO

Tanto la Constitución de La Republica así como también las leyes, establece las normas y condiciones bajo las cuales se puede acordar la detención de una persona, en virtud de ser el derecho a la libertad un derecho humano fundamental, a tales fines vale indicar las siguientes disposiciones:

Articulo 44 Ordinal 1 de La Constitución:

“la libertad personal es inviolable y en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a manos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de su detención….”

Articulo 458 de La Ley orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente Cito:

“Salvo la detención en flagrancia, la privación de Libertad solo procede por orden Judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en la ley…”

Artículo 93 de la Ley orgánica Para La Protección del niño y del adolescente Cito:
“todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder publico…”

Por cuanto se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo fundados elementos de convicción en contra del adolescente investigado, este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ORDENA LA DETENCION JUDICIAL de los Adolescentes JUNIO RAFAEL GONZALEZ LEDEZMA, ORAMA PEREZ JESUS ALBERTO, ASCANIO PURICA JUNIOR JOSE, BOLIVAR EDUAR XAVIER, MEDINA NAVARRO EDWARD JOSE, PACHECO MICHEL JOSE, MARTINEZ MEDINA LUIS MIGUEL Y AVILA QUINTO ENYERBERT . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DETENCION JUDICIAL DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS . Por la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA previsto en el articulo 374 ORDINAL 1 DEL Código Penal vigente. Cuya presunta victima es NORELIS DEL VALLE GIL BENTACOURT, todo de conformidad con lo previsto los artículos 44, ordinal 1 de La Constitución y 548 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Higuerote, a los fines que localicen, capturen y trasladen a la sede de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, donde quedará a la orden del mencionado ente Público. Líbrese lo conducente y devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control en la ciudad de Guarenas a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ DE CONTROL NO. 2

ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


Sol No 2S-582-08
RAUA/yhm.