REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-440-05
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: ABANE SALAZAR DAYMARA JOSE

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, pública penal

I.- Antecedentes:

En fecha 29 de noviembre de 2005, se dictó sentencia condenatoria, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, quien sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana DAYMARA JOSE ABANE SALAZAR, a cumplir la medida socioeducativa de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en forma SUCESIVA, por cuanto admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio sesenta y cinco (65) al setenta y cuatro (74) de la causa.

En fecha 30 de enero de 2006, este Juzgado realizó el acto de audiencia de imposición de la medida de Libertad Asistida, Acordando que su cumplimiento se realizaría por ante el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, con sede en Guatire, Estado Miranda, practicando igualmente cómputo de los días en que el joven in comento debería de cumplir con la medida de Libertad asistida, por el lapso de un (01) año, en forma sucesiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que el inicio del cumplimiento de la medida comenzaría a partir del día 31-01-2006, culminando la misma en su totalidad en fecha 31 de enero de 2007, y una vez culminada ésta deberá dar cumplimiento a las medidas socioeducativas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad. Inserto del folio noventa (90) al noventa y dos (92) de la causa.

En fecha 31 de julio del 2006, este Juzgado procedió a revisar la medida socio educativa impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido este Juzgado acordó no modificar ni sustituir la misma. Inserto en los folios ciento siete (107) al ciento ocho (108) de la causa.

En fecha 23 de enero del 2007, este Tribunal procedió a realizar audiencia oral de vigilancia y control de la sanción, contando con la presencia de la delegada encargada de realizar el seguimiento de la medida de Libertad Asistida, quien manifestó que el joven objeto de estudio se encontraba cumpliendo a cabalidad con la medida mostrándose responsable y correcto con sus presentaciones, en tal sentido este Juzgado acordó no modificar ni sustituir la misma, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual forma se le impuso del cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, determinando que la misma culmina en su totalidad en fecha 31 de enero de 2008, y una vez culminada ésta deberá dar cumplimiento a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses, determinando que su cumplimiento culminaría en su totalidad en fecha 30 de Abril de 2008. Inserta del folio ciento veintinueve (129) al ciento treinta y cuatro (134) de la causa.

En fecha 05 de febrero de 2007, este Juzgado Decreto el CESE de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, restándole por cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. Inserto del folio ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la causa.

En fecha 26 de Julio de 2007, este Juzgado realizó audiencia oral con fines de vigilancia y control del cumplimiento de las medidas, contando con la presencia de la delegada encargada de realizar el seguimiento de las medidas, quien manifestó que el joven adulto se encontraba dando cabal cumplimiento con las medidas, reflejando una conducta satisfactoria alcanzando las metas y objetivos que se le trazaron en su plan de acción, en tal sentido este Juzgado acordó no modificar ni sustituir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserto en los folios ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y siete (177) de la causa.

En fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado acordó solicitar la remisión del informe final de cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, del joven adulto sancionado, al Programa de Libertad Asistida del Centro de Atención comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, Estado Miranda. Inserto a los folios ciento setenta y ocho (178) y ciento ochenta (180) de la causa.

En fecha 24 de enero de 2008, se recibió informe final de cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, mediante oficio Nº 2008-06, donde se indica que el joven objeto de estudio compareció por ante el referido servicio con interés de mejorar su conducta, en relación al ámbito educativo alcanzó satisfactoriamente sus estudios de educación básica obteniendo el titulo de bachiller, y en los actuales momentos se encuentra tramitando la documentación pertinente con la finalidad de cursar estudios superiores en la ciudad de Tenerife-España, actualmente colabora como ayudante de informática en el cyber “Ezequiel Zamora”, con sede en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, tal y como se evidencia en el presente informe, por lo que se puede inferir que el adolescente in comento está adquiriendo conciencia de su problemática, cumpliendo de manera satisfactoria con la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Inserto del folio ciento ochenta y uno (181) al ciento noventa (190) de la causa.

II.- Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 íbidem.
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los artículos 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta.

En consecuencia, quien aquí decide, observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se está logrando alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el joven adulto ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, restándole por cumplir la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana DAYMARA JOSE ALBANE SALAZAR, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora, con sede en Guatire, Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.





LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN









































Causa Nº 1E-440-05
AMCS/EPL.-