REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-510-07
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, Público Penal
I.- Antecedentes:
En fecha 14 de diciembre de 2006, se dictó sentencia condenatoria la cual fue publicada en fecha 18 de diciembre de 2006, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, quien sancionó al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir las medidas socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, en forma SIMULTANEA, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio noventa y cuatro (94) al cien (100) de la causa.
En fecha 31 de enero de 2007, este Tribunal realizó el acto de la audiencia oral de imposición de las medidas, acordando que el seguimiento se realizaría por ante el Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora, con sede en Guatire, Estado Miranda, practicando igualmente cómputo de los días en que el joven in comento debería de cumplirlas, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que el inicio del cumplimiento comenzaría a partir del día 31-01-2007, culminando la misma en su totalidad en fecha 31 de enero de 2008. Inserto del folio ciento catorce (114) al ciento veintiuno (121) de la causa.
En fecha 08 de marzo del 2007, se recibió oficio Nº 2007-020, emanado del mencionado Programa de libertad Asistida, mediante el cual remiten Plan individual del joven adulto, estableciéndose como objetivos específicos la continuación de sus estudios escolares, incorporación al campo laboral, realización de talleres de mejoramiento personal, así como actividades deportivas, actividades que coadyuvaran para mejorar su calidad de vida. Inserto del folio ciento veinticuatro (124) al ciento veintisiete (127) de la causa.
En fecha 02 de agosto de 2007, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral con fines de vigilancia y control de las medidas, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, contando con la presencia de la delegada encargada de realizar su seguimiento, quien manifestó que el joven adulto se encontraba dando cabal cumplimiento con las medidas, mostrándose respetuoso y responsable, acatando las directrices que se le indican, en tal sentido, este Juzgado acordó no modificar ni sustituir las medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserto del folio ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y cuatro (154) de la causa.
En fecha 16 de enero de 2008, este Juzgado acordó solicitar la remisión del informe final de cumplimiento de las medidas del joven adulto sancionado, al Programa de Libertad Asistida del Centro de Atención comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, Estado Miranda. Inserto a los folios ciento cincuenta y cinco (155) y ciento cincuenta y seis (156) de la causa.
En fecha 24 de enero de 2008, se recibió informe final de cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, con sede en Guatire, Estado Miranda, en donde se indica que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, labora como ayudante de albañilería, no obstante ello, se encontraba realizando gestiones para ingresar a un empleo estable que le permita obtener mejores beneficios económicos y sociales. En el área educativa cursa estudios en la Misión Ribas, habiendo aprobado el 8vo año de 2007, en el ámbito familiar continua viviendo con su progenitora y hermanos, con los cuales tiene buenas relaciones familiares, considerando el equipo técnico que el joven es una persona con una alta socialización, manteniendo amistades con jóvenes de ambos sexos, en vías de adquirir criterios de selección. Concluyendo el equipo técnico que el joven se comporta adecuadamente dentro de las instalaciones del servicio, respetando las figuras de autoridad, es sincero y preocupado por el cumplimiento de sus medidas, asistiendo a cada una de sus presentaciones, cumpliendo satisfactoriamente con las medidas impuestas, igualmente cumplió con el régimen de presentaciones ante este Juzgado, lo cual se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Despacho al folio ciento seis (106). Se desprende que el referido joven ha adquirido conciencia de su problemática, cumpliendo de manera satisfactoria con las medidas sancionatorias, como lo indican el informe final. Inserto del folio ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y uno (161) de la segunda pieza.
II.- Del derecho:
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias).
Prevé el artículo 646 ìbidem.
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias).
El artículo 647 eiusdem , dispone:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)
Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).
De tal suerte, se desprende que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto.
En consecuencia, es de observar que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el joven adulto ha cumplido fiel y cabalmente con las sanciones impuestas, como lo fueron LA LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuestas al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, con sede en Guatire, Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEON.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEON.
Causa Nº 1E-510-07
AMCS/EPL-