REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E-508 -07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. MARIA PEÑA
VICTIMA: GREGORIO ALBERTO URIBE.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 168 al folio 172 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que en fecha 16 de noviembre del año 2.006, impusiera el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio, Ha cubierto la meta prevista de motivarse hacía la capacitación. Al respecto se muestra proactivo liderizando positivamente a sus otros compañeros. Acata las normas, respeta la figura de autoridad, y cumple oportunamente con las obligaciones, participa activamente en los talleres y actividades recreativas, destacándose en el área de panadería, Abilio se plantea un proyecto de vida al salir del Centro, considerando el equipo Multidisciplinario que una vez en libertad el joven este proyecto podría verse amenazado por la inmadurez emocional de los padres quienes parecen no poseer suficientes recursos personales para ejercer adecuadamente su autoridad. El adolescente está aprendiendo a canalizar sus reacciones emocionales. En conclusión El adolescente presenta un pronostico favorable por cuanto ha avanzado satisfactoriamente en el logro de los objetivos de su plan individual. Demuestra haber introyectado el valor de la libertad y el respeto a los derechos ajenos.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE. Las partes estando presentes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

Exp. Nº 1E-508-07
RAU/YH.