REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E-599 -07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. MARIA PEÑA
VICTIMAS: BELLORIN ARCA MILITZA ANDREINA
LARA SARMIENTO HECTOR Y OTROS.

DELITO: ROBO AGRAVADO, VIOLACION Y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 458, 374 y 416 todos del Código Penal.

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 67 al folio 70 de la Segunda pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que en fecha 06 de Junio del año 2.007, impusiera el Tribunal Primero Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio, ha demostrando dificultad en su proceso de adaptación y cumplimientos de normas, participa en todas las actividades de su régimen de vida. En el área cultural participó en el acto conmemorativo del día de la Resistencia Indígena. En relación a su grupo familiar cuenta con el apoyo de la madre y hermana, quienes lo visitan. En conclusión el joven presenta dificultad en la adquisición de conductas adecuadas, debida a sus características personales como retardo socio cultural, por lo que tiene a ser seguidor e influenciable por terceras personas, asimismo presenta poco capacidad para discriminar las consecuencias de sus actos, por lo que debe aprender a canalizar sus impulsos con el apoyo psiquiátrico..

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE. Las partes estando presentes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


Exp. Nº 1E-599-07
RAU/YH.