REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E-479 -06
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO
VICTIMA: YANEZ HERRERA LUIS EDUARDO.

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 200 al folio 205 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que en fecha 20 de Junio del año 2.006, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio, En el área educativa se encuentra cursando el quinto año de bachillerato, el mismo no se encuentra incorporado al área laboral por cuanto su prioridad son sus estudios. En cuanto al área social el joven se encuentra viviendo con sus padres, es una persona tranquila, de buena socialización, comparte con jóvenes de su misma edad, sólo asiste a reuniones familiares, y no tiene ningún tipo de vicios. En la audiencia la Delegado del Centro “Juan Pablo Sojo”, señala que el joven tiene una buena conducta que respeta la figura de autoridad, tiene un gran interés por culminar sus estudios y que el joven ha adquirido conciencia de problemática.

Ahora bien, visto lo señalado por la defensa en la audiencia, así como lo expresado en su escrito en cuanto a la progresividad que ha obtenido el joven en referencia al cumplimiento de la medida, es cierto que el joven en estudio ha adquirido conciencia de problemática y su conducta ha sido consona con el plan individual que le fue elaborado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, pero no es menos cierto que una de las reglas de conducta que se le impuso al joven fue la culminación de su bachillerato, lo cual vendría a terminar en el mes de Julio, por lo que considera este Juzgador que es oportuno mantener la medida, hasta tanto se logre este objetivo.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE. Las partes estando presentes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

Exp. Nº 1E-479-06
RAU/YHM.