REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E-595 -07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 180 al folio 184 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 14 de Junio del año 2.007, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio, Al principio del cumplimiento de la medida el mismo no quería estudiar, porque para el su prioridad era trabajar, sin embargo el joven asiste a los talleres de reflexión que dicta el Centro. En cuanto al área laboral el joven ingresó a una empresa privada, donde labora como ayudante de estampado. En relación al área social, El joven no ha adquirido conciencia de problemática, ya que no mantiene relaciones consonas con su entorno, al punto que tuvo que cambiar de residencia por los constantes problemas que mantenía con los vecinos. En la actualidad el joven mantiene una relación poco estable con una joven de 16 años de edad, quien se encuentra embarazada. Señala en audiencia la Delegado del Centro “Juan Pablo Sojo”, que el adolescente no ha adquirido conciencia de problemática, más sin embrago en cuanto al cumplimiento de la medida ha mantenido una buena conducta, cumple con las citas que le pautan, y que a pesar que al comienzo de la medida no quiso cumplir con los estudios, en los actuales momentos el joven se inscribió en el Plan Robinsón, mostrando más interés en el área educativa.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de de LIBERTAD ASISTIDA Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE. Las partes estando presentes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

Exp. Nº 1E-595-07
RAU/YHM.