REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E-447-06
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO
VICTIMA: LEXANDRE JOSE VIAJE CORTESIA.

DELITO: VIOLACION Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 375 y 175 concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal.

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 05 al folio 08 de la Tercera Pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 22 de Marzo del año 2.005, impusiera el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes de Cumaná, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en estudio, culminó satisfactoriamente sus bachillerato, en la actualidad se encuentra laborando en un auto lavado, y con los ingresos que devenga colabora con su grupo familiar en la manutención del hogar, socializa con jóvenes de ambos sexos, mantiene una conducta responsable y tranquila, sabe utilizar el criterio de selección de amistades, en su entorno familiar mantiene una relación armoniosa y amorosa, asiste con responsabilidad a las citas que le otorga el Centro de Servicio de Libertad asistida, hasta la presente fecha demuestra interés en culminar de manera satisfactoria el cumplimiento de su medida. Señalando el Equipo de Servicios de libertad asistida que hasta los actuales momentos el joven no ha incurrido en ningún otro hecho delictivo, por lo que pueden concluir que el joven ha tomado conciencia de problemática, augurándole un pronóstico favorable para el futuro.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que la Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarla a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de de LIBERTAD ASISTIDA Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE. Las partes estando presentes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

Exp. Nº 1E-447-06
RAU/YHM.