REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E-503-06
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO
VICTIMA: LEXANDRE JOSE VIAJE CORTESIA.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha.

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 60 al folio 65 de la Segunda Pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 18 de Enero del año 2.006, impusiera el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes de Cumaná, a la Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que la Joven en estudio, se encuentra estudiando en el I.N.C.E., realizando sus pasantías en los actuales momentos como asistente de laboratorio clínico, asimismo se observa que la misma culminó sus estudios de bachillerato. Asimismo se observa que la joven no ha ingresado al área laboral, por cuanto para ella su prioridad son sus estudios, la joven es sociable y comparte con grupos de ambos sexos, se adapta a las normas que en mi imparte su tío en el hogar ya que este es el que ejerce la autoridad en el hogar, es responsable con todas las normativas que le impone el servicio de Libertad Asistida, se dirige con respeto con el personal del Centro, se observa que la joven ha adquirido un grado alto de madurez, por lo que el servicio de Libertad asistida le augura buen pronóstico, lo más resaltante es que la joven ha adquirido conciencia de problemática

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que la Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarla a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de de LIBERTAD ASISTIDA Impuesta a la Joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE. Las partes estando presentes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

Exp. Nº 1E-503-06
RAU/YHM.