REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA. N º 1E 604 -07
JOVEN : IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CAROLINA PARRA
VICTIMA: ELVIS JOSE LIZARDO MONTEALEGRE.
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA.
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 154 al 156 de la Primera pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 11 de Julio del año 2.007, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio, EN EL PLANO EDUCATIVO SE ENCUENTRA CURSANDO EL NOVENO AÑO DE EDUCACION Básica en La Unidad Educativa Ciudad Guatire, en el plano laboral se desempeña como obrero en una empresa recicladota de papel, es un joven sociable y se encuentra en proceso de ir adquiriendo conciencia de problemática.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Libertad Asistida al Joven IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E-604-07
RAU/YH.