REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-630-07
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: MARTINEZ MIJARES MARIA VERONICA.

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO. Defensa Pública.


En fecha 23 de enero de 2006, se dictó sentencia condenatoria la cual fue publicada en fecha 25 de enero de 2006, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 parte in fine y 6 numerales 1, 2 y 3 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ MIJARES MARIA VERONICA, siendo sancionada a cumplir la medida SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cincuenta y cuatro (154), de la primera pieza.
Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA CONTINUACION DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia oral de continuación de cumplimiento de la sentencia e impuesta del cómputo la adolescente en referencia, se le explica que fue sancionada a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de los cuales ha cumplido un tiempo de cinco (05) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, lo cual se evidencia del cómputo que le fuera practicado por el Tribunal Tercero de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas inserto al folio 264, de la primera pieza, en consecuencia, se inicia el cumplimiento de la medida en fecha 07 de febrero del año 2008 y culmina en fecha 23 de agosto del año 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para una adecuada ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la prenombrada adolescente, deberá ser incorporada a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora, quien deberá elaborar con la participación de la sancionada, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el artículo 643 de la Ley Especial aplicable, éste se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del lapso de treinta días al inicio de la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por la ciudadana Jueza, para regular el modo de vida del precitado adolescente. Y ASI SE DECLARA


Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de la sanción socioeducativa, dará lugar a la revocatoria de la misma e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento de la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, culmina el día 23 de AGOSTO DEL AÑO 2009, quien fue sancionada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 parte in fine y 6 numerales 1, 2 y 3 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ MIJARES MARIA VERONICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de la medida.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del la Alcaldía del Municipio Zamora.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.


LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEON.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEON.



























Causa N° 1E-630-07
AMCS/EPL.-