REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: MP21-P-2008-000087
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana FABIANA COROMOTO DIAZ ESCOBAR, en su calidad de concubina del ciudadano imputado de autos LUIS BELTRAN GOMEZ PARACO, ampliamente identificado en autos, mediante el cual solicita a esta instancia jurisdiccional una medida cautelar de posible cumplimiento, en virtud de que en fecha 16 de enero de los corrientes en la respectiva audiencia de presentación de imputados se le impuso al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256 ordinal 8, presentación de dos personas que en su conjunto devengaran un sueldo o salario mensual de cuarenta (40) unidades tributarias, y hasta los actuales momentos no ha podido dar cumplimiento con la misma; a tales efectos quien aquí decide pasa hacer las siguientes observaciones:
Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que en fecha 16 de enero de 2008, fue presentado ante este Juzgado el ciudadano LUIS BELTRAN GOMEZ PARACO, al cual el Representante del Ministerio Público le imputo la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1 y 6 del Código Penal; una vez finalizada la intervención del mismo fue impuesto el imputado de sus respectivos derechos y el mismos presto declaración tal como consta en el acta levantada al efecto, e igualmente su defensora ejerció su derecho a la defensa.
Este Juzgado en la referida audiencia de presentación acordó al imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ya a pasado un tiempo prudencial para que el imputado de autos de cumplimiento con la medida impuesta DECLARA CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida interpuesta por el defensor publico penal y ACUERDA darle la inmediata libertad al imputado de autos, quedando obligado a cumplir con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, que es la presentación cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DECISION
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: De conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que ya a pasado un tiempo prudencial para que el imputado de autos de cumplimiento con la medida impuesta DECLARA CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida interpuesta por y ACUERDA darle la inmediata libertad al imputado de autos, quedando obligado a cumplir con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, que es la presentación cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Notifíquese a las partes, publíquese, diaricese, librase la respectiva boleta de excarcelación indicando en la misma la obligación de presentarse ante este Juzgado el día de mañana 12 de febrero a las 9:00 de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA.
En el día de hoy se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA.
RDE/am.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS